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LOCACIONES URBANAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LOCACIONES URBANAS

LEY N° 23.542

**Reducción de las variaciones

porcentuales correspondientes al mes de octubre de 1987 aplicables a

los índices que se utilicen para el ajuste del precio de las locaciones

urbanas de vivienda.**

Sancionada: Noviembre 12 de 1987.

Promulgada: Noviembre 30 de 1987.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°. - Las variaciones

porcentuales correspondientes al mes de octubre de 1987 aplicables a

los índices, cualquiera sea su origen o naturaleza, que se utilicen

para el ajuste del precio de las locaciones urbanas de vivienda, serán

reducidas en diez (10) puntos a los fines de los cálculos pertinentes.

La suma que así resultare será la base para el cálculo de los sucesivos ajustes, hasta el vencimiento del contrato de locación.

ARTICULO 2°. - Si a la entrada

en vigencia de la presente ley, el locatario ya hubiere efectuado el

pago de la locación con aplicación del índice del mes de octubre, en el

pago siguiente, que se deberá efectuar de acuerdo a la base de cálculo

expresada en el artículo 1°, el locador hará una quita compensatoria

equivalente a los diez (10) puntos porcentuales correspondientes al

índice del mes de octubre.

ARTICULO 3°. - La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del momento de su promulgación.

ARTICULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y

siete.

J. C. PUGLIESE.

Carlos A. Bravo.

-Registrada bajo el N° 23.542-

J. C. PUGLIESE. - V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.