MUTUALES

Rango Ley
Publicación 1988-07-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MUTUALES

Ley Nº 23.566

Modifícase el Decreto Ley 20.321/73.

Sancionada: Junio 1º de 1988.

Promulgada: Junio 21 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

ley:

Artículo 1º — Modificase el Decreto Ley 20.321/73 como se indica a continuación:

a)

Reemplázase el artículo 9º del Decreto Ley 20.321/73 por el siguiente:

Artículo 9º — Los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera

su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de

Acción Mutual el 1 % de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser

inferior a veinte centavos de austral (A 0,20) por asociado y por mes.

Las entidades mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar

los fondos dentro del mes siguiente de su percepción. Este importe

será actualizado semestralmente de acuerdo al índice de precios

mayoristas no agropecuarios nivel general, que publique el Instituto

Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La

primera actualización será efectuada a los seis meses de la

publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Lo recaudado

por este concepto será destinado, por lo menos en un 50 %, a la

promoción y fomento del mutualismo, de acuerdo a lo establecido en los

incisos c), d) y g) del artículo 2º del Decreto Ley 19.331/71.

b)

Sustituyese el inciso a) del artículo 35 del Decreto Ley 20.321/73 por el siguiente:

a)

Multas de mil australes (A 1.000) a diez mil australes (A 10.000).

Los montos establecidos en este inciso se actualizarán semestralmente,

de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel

general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o

el organismo que lo sustituya. La primera actualización será

efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el

Boletín Oficial.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

un día del mes de junio del año mil novecientos ochenta y ocho.

Pugliese. — Otero.— Bravo. — Macris.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.