INMUEBLES DEL ESTADO
BIENES DEL ESTADO
LEY Nº 23.577
**Restablécese la vigencia de la Ley Nº 21.142 y
derógase su similar 22.382.**
Sancionada: junio 29 de 1988.
Promulgada de Hecho: julio 20 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º-Derógase la norma de facto 22.382.
ARTICULO 2º-Restablécese la vigencia de la
Ley 21.142.
ARTICULO 3º-Acordar un plazo de 60 días para
que la entidad beneficiaria acepte la donación e inicie
los trámites para la transferencia de dominio y posesión
pertinente.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año
mil novecientos ochenta y ocho. Juan Carlos Pugliese.-Víctor
H. Martínez.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
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