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TRATADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRATADOS

LEY N° 23.580

Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano.

Sancionada: Julio 20 de 1988.

promulgada: Agosto 9 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°-Apruébase el

TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO,

suscripto en Lima el 16 de noviembre de 1987, cuyo texto original que

consta de NUEVE (9) artículos, en

fotocopia autenticada forma parte de la presente Ley.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

OCHO.

TRATADO DE INSTITUCIONALIZACION DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANA

Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la

institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus

respresentantes plenipotenciarios debidamente acreditados,

CONVENCIDOS, que la integración de América Larina como objetivo común

de nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y

profundizarse;

TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos

a través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas,

representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento

decmocrático de la integración,

INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias

latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al

ejercicio pleno de la sobreanía popular y nacional, y

CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964, existe el

Parlamento Latinoamericano y que es conveniencte institucionalizarlo

mediante un tratado internacional.

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Institucionalización

Por medio del presente Tratado los Estados Partes convienen la

institucionalización del organismo regional permanente y unicameral,

denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "el Parlamento".

ARTICULO 2

Principios

El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:

a)

La defensa de la democracia;

b)

La Integración latinoamericana;

c)

La no intervención;

d)

La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen

interior, el sistema político, económico y social que libremente

decidan;

e)

La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada;

f)

La igualdad jurídica de los Estados;

g)

La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados;

h)

La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales, e

i)

La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes

a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de

conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 3

Propósitos

El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:

a)

Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad

latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la

plena integración económica, política y cultural de sus pueblos;

b)

Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la

independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa

con estricto apego a los principios de no intervención y de libre

autodeterminación de los pueblos;

c)

Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales,

y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en

cualquier forma que menoscabe la dignidad humana;

d)

Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neo

colonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en

América Latina;

e)

Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la

adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos

latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre

sus recursos naturales, y su mejor utilización y conservación;

f)

Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para

instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad

latinoamericana, en términos de bienestar general;

g)

Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden

jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y

combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la

política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo

económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los

pueblos de América Latina;

h)

Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina,

en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus

derechos, en la lucha por la instauración de un Nuevo Orden Económico

Internacional;

i)

Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los

Parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y

democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su

alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el

restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos;

j)

Apoyar la constitución y fortalecimiento de Parlamentos

subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus

principios y propósitos;

k)

Mantener relaciones con Parlamentos de todas las regionesgeográficas, así como con organismos internacionales, y

l)

Difundir la actividad legislativa de sus Miembros.

ARTICULO 4

Los Miembros

Son miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas legislativas

nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en

América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por

delegaciones constituidas pluralmente.

ARTICULO 5

Organos

Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.

La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de

conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el

que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y

funcionamiento de sus órganos.

La Asamblea tendrá, asimismo, la facultad de suspender a un Parlamento

Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los

requisitos establecidos en el presente Tratado.

ARTICULO 6

Personalidad y Prerrogativas

De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de

personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades

respectivos.

ARTICULO 7

Gastos

Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.

ARTICULO 8

Sede

La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.

ARTICULO 9

Cláusulas Finales

1.

El presente Tratado estará abierto a la firma en Lima del 16 de noviembre de 1987 hasta el 16 de diciembre de 1987.

2.

El presente Tratado estará sujeto a ratificación. Los instrumentos

de ratificación se depositarán en el Ministerio de Relaciones

Exteriores del Perú.

3.

El presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los Estados

latinoamericanos. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

4.

No se aceptarán reservas a los Artículos 1 a 4 del presente Tratado.

5.

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha en que haya sido

depositado el séptimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Para cada Estado que ratifique el Tratado o se adhiera a él después de

haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación o de

adhesión, el Tratado entrará en vigor el trigésimo día a partir de la

fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación

o de adhesión.

6.

El presente Tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los

Estados Partes mediante una comunicación escrita dirigida al

depositario y la denuncia surtirá sus efectos 180 días después de

recibida. Sin embargo la Asamblea podrá resolver que la denuncia surta

efecto de manera inmediata.

7.

El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo de dos tercios

de los Estados Partes y con sujeción a las disposiciones del presente

Artículo.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados.

Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de

1987, en textos originales igualmente auténticos en Español y en

Portugués.

POR ARGENTINA

ANSELMO MARINI

POR BOLIVIA

NUFLO CHAVEZ

POR BRASIL

ROBERTO

ABDENUR

POR COLOMBIA

ENRIQUE BLAIR FABRIS

POR COSTA RICA

ALVARO MONGE

POR CUBA

FRANCISCO RAMOS ALVAREZ

POR ECUADOR

JOSE AYALA LASSO

POR EL SALVADOR

ROBERTO LINARES

POR GUATEMALA

EDMOND MULET LESSIEUR

POR HONDURAS

CARLOS MARTINEZ CASTILLO

POR MEXICO

ALBERTO

SZEKELY JESUS PUENTE Y LEYVA

POR NICARAGUA

MAURICIO CUADRA

POR PANAMA

BERTRAM SHERRIT

VACCARO

POR PARAGUAY

MIGUEL ROMERO

POR PERU

ALLAN WAGNER TIZON

POR REPUBLICA DOMINICANA ARISTIDES FERNANDEZ ZUCCO

POR URUGUAY

JORGE TALYCE LACOMBE

POR

VENEZUELA

FRANCISCO PAPARONI