FUERZA NAVAL BOLIVIANA

Rango Ley
Publicación 1988-08-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA

Ley N° 23.583

Dáse por regularizada una situación tributaria e infraccional, por parte de la Fuerza Naval Boliviana.

Sancionada: Julio 20 de 1988

Promulgada: Agosto 8 de 1988

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° —Dése por

regularizada la situación tributaria e infraccional emergente de la no

reexportación en término, por parte de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA, de UN

(1) automotor marca “Toyota”, rural, modelo 1981, motor N° 2F-510547,

chasis N° J-60-006598, ingresado al país al amparo del Título de

Importación Temporal N° 068/81, de la Aduana de ORAN.

Art. 2° —Otórgase un plazo de

SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente

ley en el Boletín Oficial para la reexportación al exterior del

vehículo de que se trata.

Art. 3° — Comuníquese al Poder

Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.— JUAN H. CARLOS PUGLIESE.— VICTOR H. MARTINEZ.— Carlos A. Bravo.—Antonio J. Macris.

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