FUERZA NAVAL BOLIVIANA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ley N° 23.583
Dáse por regularizada una situación tributaria e infraccional, por parte de la Fuerza Naval Boliviana.
Sancionada: Julio 20 de 1988
Promulgada: Agosto 8 de 1988
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° —Dése por
regularizada la situación tributaria e infraccional emergente de la no
reexportación en término, por parte de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA, de UN
(1) automotor marca “Toyota”, rural, modelo 1981, motor N° 2F-510547,
chasis N° J-60-006598, ingresado al país al amparo del Título de
Importación Temporal N° 068/81, de la Aduana de ORAN.
Art. 2° —Otórgase un plazo de
SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente
ley en el Boletín Oficial para la reexportación al exterior del
vehículo de que se trata.
Art. 3° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.— JUAN H. CARLOS PUGLIESE.— VICTOR H. MARTINEZ.— Carlos A. Bravo.—Antonio J. Macris.
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