AMNISTIA
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO
LEY Nº 23.589
**Amnistíase a las personas que no hayan cumplimentado
con el Decreto Ley Nº 8204/63 y a aquellas que hubieren incurrido
en infracciones previstas en la Ley Nº 17.671.**
Sancionada: julio 27 de 1988.
Promulgada: agosto 17 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º-Amnistíase a las personas que a
la fecha de promulgación de la presente Ley, no hayan dado
cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29
del decreto ley 8.204/63 (ratificado por ley 16.478) y sus modificatorios
y complementarios.
ARTICULO 2º-Amnistíase a las personas que a
la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren incurrido
en las infracciones previstas en los artículos 35, 36,
37 y 38 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación
de Porcentual Humano Nacional N. 17.671 sustituidos por el artículo
1 de su similar Nº 22.435.
ARTICULO 3º-Las personas comprendidas en los artículos
1º y 2º de esta Ley, deberán dar cumplimiento
a su obligación dentro del término de un (1) año
a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN
C. PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1030/88
Bs. As., 17/8/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.589, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique
C. Nosiglia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.