DONACIONES
DONACIONES
Ley N° 23.593
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de yegua de cría a la República Oriental del Uruguay.
Sancionada: Agosto 18 de 1988.
Promulgada: Setiembre 8 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Autorízase al
Poder Ejecutivo a efectuar la donación de veinte (20) yeguas de cría a
la República Oriental del Uruguay con destino a sus haras militares:
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bejar. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO.
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