PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 1988-09-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES MARITIMAS

LEY N° 23.597

**Apruébase la Adhesión al Protocolo

Sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de

Telecomunicaciones Marítimas por Satélite.**

Sancionada: agosto 25 de 1988

Promulgada: setiembre de 1988.

EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentna, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º-

Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al PROTOCOLO SOBRE

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE, adoptado en Londres el 1 de

diciembre de 1981, que consta de veintitrés (23) artículos, cuyo texto

en idioma español, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente

ley.

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - JUAN C. PUGLIESE. - VICTOR H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION

INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES MARITIMAS

POR SATELITE (INMARSAT)

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE

PROTOCOLO

CONSIDERANDO el convenio y el acuerdo

de explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones

Marítimas por Satélite (INMARSAT) abiertos a la firma en Londres el 3

de setiembre de 1976 y, en particular, los arts. 25 y 26 4) del

convenio;

CONSIDERANDO que, el 25 de febrero de 1980, la INMARSAT ha concretado

con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un acuerdo

relativo a la sede;

CONSIDERANDO que el propósito del presente protocolo es facilitar el

logro del objetivo de la INMARSAT y asegurar el eficaz desempeño de sus

funciones;

ACUERDAN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente protocolo se entenderá:

a)

Por "convenio", el convenio constitutivo de la Organización

Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT),

incluido su anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de setiembre de

1976;

b)

Por "acuerdo de explotación", el acuerdo de explotación de la

Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite

(INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de

setiembre de 1976;

c)

Por "parte en el convenio", todo Estado para el que el convenio haya entrado en vigor;

d)

Por "parte sede", la parte en el convenio en cuyo territorio haya establecido la INMARSAT su sede;

e)

Por "signatario", una parte en el protocolo o una entidad designada

por una parte en el protocolo, de las cuales haya entrado en vigor el

acuerdo de explotación;

f)

Por "parte en el protocolo", todo Estado para el que el presente, protocolo haya entrado en vigor;

g)

Por "miembro del personal", el director general y toda persona

empleada en régimen de jornada completa por la INMARSAT y de

conformidad con el reglamento del personal de ésta;

h)

Por "representantes" respecto a las partes en el protocolo, la parte

sede y los signatarios, los representantes ante la INMARSAT, y en

cualquier caso comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y

asesores;

i)

Por "archivos", todos los manuscritos, correspondencia, documentos,

fotografías, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas,

grabaciones de datos, representaciones gráficas y programas de

ordenadores, de la propiedad de la INMARSAT o en su poder;

j)

Por "actividades oficiales", de la INMARSAT, las actividades que

desarrolle la Organización para el cumplimiento de su objetivo tal como

se defina ésta en el convenio, incluidas sus actividades

administrativas;

k)

Por "experto", toda persona no miembro del personal que haya sido

nombrada para desempeñar una tarea específica en interés o en nombre de

la INMARSAT y a expensas de ésta;

l)

Por "segmento especial de la INMARSAT", los satélites, como las

instalaciones e instrumentos de seguimiento, telemetría, telemando,

control y vigilancia, y demás equipo, necesarios para el funcionamiento

de dichos satélites, y que la INMARSAT tenga en propiedad o en

arrendamiento;

m)

Por "bienes", todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo 2

Inmunidad de la INMARSAT ante la jurisdicción y la ejecución

1.

A menos que haya renunciado

expresamente a ella en un caso determinado, la INMARSAT disfrutará,

dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de

jurisdicción, excepto en lo que se refiera a:

a)

Sus actividades comerciales;

b)

Toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se

deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de

transporte, perteneciente a la INMARSAT o utilizado en su nombre, a

toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales

medios de transporte;

c)

Todo mandamiento definitivo por el que un tribunal de justicia dicte

el embargo de los suelos y emolumentos, incluidos los derechos

contraídos en concepto de pensión, adeudados por la INMARSAT a un

miembro del personal o a un ex miembro del personal;

d)

Toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la INMARSAT.

2.

No obstante el párrafo 1, en los tribunales de las partes en el

protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se

especifican en el convenio o en el acuerdo de explotación, las partes

en el convenio, los signatarios o las personas que actúan en su nombre

o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las

partes o signatarios citados, no podrán entablar acción alguna contra

la INMARSAT.

3.

a) El segmento espacial de la INMARSAT, independientemente de su

ubicación y de quien lo tenga en su poder, será inmune a todo registro,

restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación,

secuestro, o ejecución ya sea por acción ejecutiva, administrativa o

judicial.

b)

Todos los demás bienes y haberes de la INMARSAT, independientemente

de su ubicación y de quien los tenga en su poder, gozarán de la

inmunidad expresada en el párrafo 3 a), excepto en lo que se refiera a:

i)

Un embargo o ejecución para cumplir una sentencia firme o un

mandamiento definitivo de un tribunal de justicia que guarden relación

con cualquier procedimiento que pueda haberse interpuesto contra la

INMARSAT de conformidad con el párrafo l);

ii) Toda acción entablada de conformidad con la ley del Estado

interesado que sea temporalmente necesaria para la prevención e

investigación de accidentes de vehículos de motor u otros medios de

transporte, pertenecientes a la INMARSAT o utilizados en su nombre;

iii) La expropiación respecto de bienes raíces con fines públicos y

sujeta al pago puntual de indemnización justa, siempre que tal

expropiación no perjudique las funciones y actividades de la INMARSAT.

Artículo 3

Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de la INMARSAT serán inviolables, independientemente de su ubicación y de quien los tenga en su poder.

Artículo 4

Exención de impuestos y derechos

1) Dentro del ámbito de sus

actividades oficiales, la INMARSAT y sus bienes e ingresos estarán

exentos de todo impuesto directo nacional y de otros gravámenes no

incorporados normalmente en el precio de los bienes y servicios.

2) Si la INMARSAT, dentro del ámbito de sus actividades oficiales,

adquiere bienes o utiliza servicios de valor considerable, y si el

precio de dichos bienes o servicios incluye impuestos o derechos, las

partes en el protocolo adoptarán, siempre que sea posible, las medidas

oportunas para remitir o reembolsar el importe de tales impuestos o

derechos.

3) Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la INMARSAT estará

exenta de derechos de aduana, impuestos y cargas afines respecto del

segmento espacial de la INMARSAT y de los materiales que tengan

relación con el lanzamiento de satélites destinados a dicho segmento

espacial.

4) Los bienes adquiridos por la INMARSAT dentro del ámbito de sus

actividades oficiales estarán exentos de toda prohibición y restricción

a la importación y exportación.

5) No se otorgará exención alguna de impuestos y derechos que representen el costo de servicios concretos prestados.

6) No se otorgará exención alguna respecto de los bienes adquiridos por

la INMARSAT, o de los servicios prestados a ésta, en beneficio

particular de los miembros del personal.

7) Los bienes exentos en virtud del presente artículo no podrán ser

enajenados ni cedidos en arrendamiento o préstamo, sea en forma

permanente o temporal, ni vendidos, salvo de conformidad con las

condiciones que dicte la parte en el protocolo otorgante de la exención.

8) Los pagos que efectúe la INMARSAT a los signatarios de conformidad

con el acuerdo de explotación estarán exentos de impuestos nacionales

por cualquiera de las partes en el protocolo, salvo la parte que haya

designado al signatario.

Artículo 5

Fondos, divisas y títulos

La INMARSAT podrá recibir y tener

todo tipo de fondos, divisas o títulos y disponer de ellos libremente

para cualesquiera de sus actividades oficiales. Podrá tener cuentas en

cualquier divisa en la medida necesaria para hacer frente a sus

obligaciones.

Artículo 6

Comunicaciones y publicaciones oficiales

1) En cuanto a sus comunicaciones

oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la INMARSAT

disfrutará en el territorio de cada una de las partes en el protocolo

de un trato no menos favorable que el que éstas concedan por lo común a

las organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de

prioridades, tarifas o impuestos aplicables a la correspondencia y a

todo tipo de telecomunicaciones, en la medida en que dicho trato sea

compatible con los derechos internacionales de los que aquella parte en

el protocolo sea parte.

2) En sus comunicaciones oficiales, la INMARSAT podrá emplear todos los

medios de comunicación adecuados, entre ellos los mensajes en clave o

en cifra. Las partes en el protocolo no impondrán restricción alguna a

las comunicaciones oficiales de la INMARSAT, o la circulación de sus

publicaciones oficiales. No se someterán a censura dichas

comunicaciones y publicaciones.

3) La INMARSAT podrá instalar y emplear una emisora de radio únicamente

con el consentimiento de la parte en el protocolo interesada.

Artículo 7

Miembros del personal

1) Los miembros del personal gozarán de los privilegios e inmunidades que se indican a continuación:

a)

Inmunidad de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar

servicio a la INMARSAT, respecto de los actos que ejecuten en el

ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones

verbales o escritas, tal inmunidad no existirá, sin embargo, en el caso

de una infracción del código de circulación cometida por un miembro del

personal, ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u

otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él;

b)

Exención, extensiva a los miembros de sus familias que forman parte

de sus respectivas casas, de toda obligación relativa al servicio

nacional, incluido el servicio militar;

c)

Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales relacionados con el

ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las actividades

oficiales de la INMARSAT;

d)

Exención, extensiva a los miembros de sus familias que forman parte

de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de

inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

e)

Igual trato en materia de control de divisas y cambios que el que se

concede a los miembros del personal de las organizaciones

intergubernamentales;

f)

Iguales facilidades de repatriación, extensivas a los miembros de

sus familias que formen parte de sus respectivas casas, que las que, en

épocas de crisis internacional, se otorgan a los miembros del personal

de las organizaciones intergubernamentales.

g)

Derecho a importar, con exención de impuestos, su mobiliario y

efectos personales, incluido un vehículo de motor, cuando tomen

posesión de su empleo en el Estado a que sean destinados, y derechos a

exportarlos, también con exención de impuestos, al cesar en sus

funciones en dicho Estado; de conformidad, en ambos casos, con las

leyes y reglamentos del Estado interesado. No obstante, de conformidad

con dichas leyes y reglamentos, los bienes exentos en virtud del

presente apartado no podrán ser enajenados, ni cedidos en arrendamiento

o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni vendidos.

2) Los sueldos y emolumentos que los miembros del personal de la

INMARSAT perciban de ésta, estarán exentos del impuesto sobre la renta

a partir de la fecha en que la INMARSAT haya comenzado a imponer un

gravamen, en beneficio propio, sobre los sueldos de dichos miembros.

Las partes en el protocolo podrán tener en cuenta estos sueldos y

emolumentos para calcular el importe de los impuestos con que se graven

los ingresos procedentes de otras fuentes. Las partes en el protocolo

no están obligadas a conceder exención de impuesto sobre la renta

respecto de las pensiones y rentas vitalicias que perciban los ex

miembros del personal.

3) A condición de que estén protegidos por un sistema de seguridad

social instituido por la INMARSAT, los miembros del personal y la

propia Organización estarán exentos de toda contribución obligatoria a

los sistemas nacionales de seguridad social. Esta exención no incluye

la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social,

de conformidad con las leyes de la parte en el protocolo de que se

trate, tampoco obliga a ninguna de la partes en el protocolo a hacer

prestaciones, en virtud de sistema alguno de seguridad social, a los

miembros del personal que estén exentos de conformidad con lo dispuesto

en el presente párrafo.

4) La partes en el protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus

propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades

a que se refieren los apartados b), d), e), f) y g) del párrafo 1.

Artículo 8

Director general

1) Además de los privilegios e

inmunidad que estipula el artículo 7 para los miembros del personal, el

director general gozará de:

a)

Inmunidad de arresto y detención;

b)

Inmunidad de jurisdicción y ejecución, en lo civil y en lo

administrativo, como la que disfrutan los agentes diplomáticos, salvo

en el caso de daños ocasionados por el vehículo de motor u otro medio

de transporte de su propiedad o conducido por él;

c)

Plena inmunidad de jurisdicción penal, salvo en el caso de una

infracción del código de circulación causada por un vehículo de motor u

otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él, sin

perjuicio del apart. a) supra.

2) Las partes en el protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus

propios súbditos o residentes permanentes las inmunidades a que se

refiere el presente artículo.

Artículo 9

Representantes de las Partes

1) Los representantes de la Partes en

el protocolo y los de la Parte Sede gozarán, durante el ejercicio de

sus funciones oficiales y en curso de sus viajes al lugar de la reunión

y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:

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