PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
NUM. 236
Ley del presupuesto general para el ejercicio de 1868.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1° – Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de 1868 quedan fijados en la suma de ocho millones, ciento veinte y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos veinte y seis centavos fuertes, (8.1233,848 pesos fuertes 26 centavos.)
Art. 2° – El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el Departamento del Interior, la suma de novecientos ochenta y un mil seis pesos y setenta y dos centavos fuertes, (981,006) pesos fuertes 72 centavos,) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A que forma parte de esta ley:
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Art. 3° – Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento dos mil trescientos setenta pesos fuertes y cincuenta y seis centavos (102,370 pesos fuertes 56 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detallan en al anexo B que forma parte de esta ley.
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Art. 4° – Por el Departamento de Hacienda la suma de setecientos veinte y siete mil ochocientos once pesos fuertes, noventa y dos centavos (727,811-92) centavos conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, según se detalla en el anexo C que forma parte de esta ley.
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Art. 5° – Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de seiscientos treinta y cinco mil, ciento ochenta y tres pesos fuertes y diez y seis centavos, (635,183 pesos fuertes 16 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales, que forman parte de esta ley según se detallan en el anexo D.
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Art. 6° – Por el Departamento de Guerra y Marina, la suma de tres millones ceinto tres mil ochocientos cincuenta pesos fuertes, y treinta centavos (3.103,850) pesos fuertes 30 centavos) conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales según se detallan en el anexo E, que forma parte de esta ley.
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Art. 7° – Para el pago de la deuda pública se asigna la suma de dos millones, quinientos setenta y tres mil seiscientos veinte y cinco pesos fuertes y setenta y seis centavos (2.673,625 pesos fuertes 66 centavos) conforme á los incisos siguientes:
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Art. 8° – Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de las rentas generales la cantidad de ocho millones ciento veinte y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos veinte y seis centavos fuertes.
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Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo el de la Nación.
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