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EXPROPIACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPROPIACIONES

Ley N° 23.600

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.

Sancionada: agosto 31 de 1988.

Promulgada: setiembre 15 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Declárase de

utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial

de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de

esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se

detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca

se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.

Art. 2° — Facúltase a la Corte

Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias

judiciales que se instalarán en dicho inmueble.

Art. 3° — Los gastos necesarios

para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19

de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.

Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.