AGUA POTABLE

Rango Ley
Publicación 1988-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGUA POTABLE

Ley N° 23.615

Créase el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (CoFAPYS)

Sancionada: Setiembre 27 de 1988

Promulgada: Octubre 18 de 1988

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo1º - Créase el Consejo

Federal de Agua Potable y Saneamiento (CoFAPYS) como organismo

autárquico del Estado nacional con personería jurídica que mantendrá

sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional a través de la

Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios

Públicos.

El CoFAPYS estará integrado por: Los Estados provinciales que adhieran

a la presente ley, el Estado nacional, la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y la Federación Nacional de Trabajadores de

Obras Sanitarias.

Art. 2º - El CoFAPYS, tendrá

como finalidad promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar

programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y

otros servicios de saneamiento a comunidades, tendientes a promover el

desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

A los efectos de un mejor cumplimiento de tales objetivos las

provincias se agruparán en cinco regiones a saber: Noroeste: Salta,

Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca; Noreste: Corrientes,

Misiones, Chaco y Formosa; Centro-Oeste: La Rioja, San Juan, Córdoba,

San Luis y Mendoza; Centro-Este: Capital Federal, Buenos Aires, Santa

Fe y Entre Ríos; Patagonia: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa

Cruz y Tierra del Fuego.

Art. 3º - A los fines de

posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior el

CoFAPYS tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Dictar su reglamento de funcionamiento y fijar la política de

aplicación que regirá en su campo de acción, que deberá estar

encuadrada en el marco de la política general, objetivo y metas fijados

por la Secretaría de Recursos Hídricos; formular los programas anuales

de acción estableciendo sus prioridades y promover el establecimiento

de procedimientos administrativos y de legislación necesarios a sus

efectos;

b)

Realizar estudios y trabajos de investigación aplicada y

estadísticos relativos al abastecimiento de agua potable, a la

evacuación de excretas, a otros servicios de saneamiento con

participación comunitaria, requiriendo en su caso colaboración de otros

organismos nacionales, provinciales o municipales y realizarlos

coordinadamente con los organismos específicos de investigación,

particularmente en lo que se relaciona con la función social del agua

potable y el saneamiento.

c)

Gestionar, coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la

obtención de fuentes de financiamiento interno, externo y de organismos

internacionales, oficiales o privadas, para ser aplicadas a la

ejecución de proyectos de saneamiento en todo el territorio del país;

d)

Administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos

que, provenientes de las fuentes citadas en el inciso c) o cualquier

otra fuente de financiamiento obtenida por la Nación, se apliquen a la

ejecución de los proyectos del sector de saneamiento en todo el país,

en arreglo a los convenios a que se refiere el inciso j) y en un todo

de acuerdo a la política general y objetivos que se fijen para el

sector.

e)

Asesorar a organismos internacionales, nacionales, provinciales,

municipales y comunitarios e intervenir en acciones de cooperación con

otros países, contratar, asociarse y celebrar convenios y acuerdos de

cooperación técnica y/o financiera con toda clase de personas públicas,

internacionales, nacionales, provinciales, municipales o privadas, en

todos los casos a través de los canales oficialmente instituidos;

f)

Comparecer en juicio como actor o demandado, pudiendo transigir,

comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción o desistir, otorgar

poderes generales o especiales y revocables y asumir el rol de parte

querellante;

g)

Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios. Hacer renuncias,

quitas o esperas de deudas, renunciar a prescripciones adquiridas y

otorgar fianzas;

h)

Efectuar compraventa de bienes muebles e inmuebles y permutas;

celebrar contratos de locación de inmuebles y convenios sobre la

constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, todo esto de

acuerdo a las normas legales vigentes en la materia con intervención de

los organismos competentes en cada caso;

i)

Actuar como sujeto expropiante conforme a lo que establezcan las leyes de expropiación vigentes;

j)

Celebrar convenios con las provincias, municipios y/o comunidades,

para el desarrollo de los planes y programas de su competencia, en los

cuales se pactarán las condiciones técnicas, económicas y financieras

para la ejecución de los mismos;

k)

Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos y

de la cuenta de inversiones; elevar el balance y cuadros de resultados,

rindiendo cuenta documentada al Tribunal de Cuentas de la Nación en las

condiciones previstas en el artículo 10 de la presente ley;

l)

Otorgar préstamos y subsidios en cumplimiento de los convenios a que

se refiere el inciso j) y otorgar becas para el mejor cumplimiento de

sus fines;

ll) Supervisar el régimen tarifario aplicable a nivel provincial,

municipal o comunitario, en cumplimiento de los convenios y acuerdos

suscriptos;

m)

Promover la participación comunitaria tanto en forma inmediata y

particular como por intermedio de sus asociaciones, instituciones y

otras formas de nucleamientos sociales, en la elaboración de programas,

proyectos y construcción de obras de agua potable y evacuación de

excretas, la operación y mantenimiento de los sistemas, con miras al

desarrollo integral de las comunidades;

n)

Realizar en forma directa estudios socioeconómicos y técnicos,

proyectos de obras cuando las circunstancias lo hagan aconsejable;

ñ) Promover el mejoramiento de la capacitación técnica de los recursos

humanos en todos los niveles vinculados a los planes y programas de su

competencia;

o)

Efectuar publicaciones sobre el contenido y desarrollo de los planes

y programas a su cargo, así como también material didáctico, que

contribuyan a lo expresado en el punto ñ);

p)

Difundir en medios de acceso a la población las bondades de un uso

racional de los recursos inherentes al saneamiento, así como el

incentivo de costumbres de higiene en prevención de enfermedades de

transmisión hídrica.

Difundir, asimismo, el contenido y desarrollo de los planes y programas

que administra el organismo, con el objeto de hacer conocer a la

población de los medios con que cuenta para acceder a la solución de

sus problemas de servicio de saneamiento;

q)

Fijar aranceles para la venta de publicaciones y materiales a que se

alude en el inc. o) así como también para el cobro de servicios

prestados a terceros;

r)

Designar, promover, asignar funciones y determinar el cese de

actividades del personal del organismo y ejercer el poder disciplinario

con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

s)

Proponer la estructura orgánica para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4º - Los recursos del CoFAPYS se integrarán de la siguiente forma:

a)

Las contribuciones y asignaciones que acuerde el presupuesto de la Nación, decretos y leyes especiales;

b)

Los provenientes de la inversión de los fondos excedentes o que no

fueran utilizados en forma inmediata, con las limitaciones y en las

circunstancias que determina el art. 5º de la presente ley;

c)

Los provenientes de las devoluciones de los préstamos otorgados y sus intereses;

d)

Las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen;

e)

Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que corresponda;

f)

Los préstamos otorgados por organismos financieros para el cumplimiento de sus funciones;

g)

Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;

h)

Todo otro ingreso compatible con la naturaleza, fines y funciones,

incluidos el cobro de los aranceles y tasas que le correspondiera

percibir, y la venta de publicaciones y manuales.

Art. 5º - Las cuentas

corrientes necesarias para el cumplimiento de los objetivos del CoFAPYS

o para el desarrollo de sus actividades, deberán ser abiertas en el

Banco de la Nación Argentina.

Los fondos excedentes o aquellos que, formando parte de los recursos

ordinarios o extraordinarios asignados al CoFAPYS no fueran utilizables

en forma inmediata según el plan de inversiones a confeccionar

anualmente por la Dirección competente, podrán ser depositados en

cualquiera de los bancos oficiales del medio financiero local, debiendo

percibir el interés que corresponda según el tipo de inversión

realizada o destinados a la compra de títulos públicos y otras

operaciones financieras en los aludidos bancos.

Art. 6º - Para un mejor

desempeño de sus funciones el CoFAPYS podrá crear delegaciones

regionales, como asimismo oficinas de asesoramiento técnico en todo el

territorio nacional.

Art. 7º - Los gastos que por

todo concepto se desprendan de la actividad a desempeñar por los

miembros de los órganos del CoFAPYS que se describen en los artículos

que integran los capítulos I y II del Título II de la presente ley,

serán afrontados sin excepción por los respectivos organismos

designantes.

TITULO II

De los órganos

Art. 8º - Serán órganos del

CoFAPYS: La Asamblea Federal, la Junta de Fiscalización y la Junta

Ejecutiva. Cada uno de estos órganos dictará su propio reglamento de

funcionamiento.

CAPITULO I

De la Asamblea Federal

Art. 9º - La Asamblea Federal

estará compuesta por un representante de cada uno de los Estados

provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, siempre y cuando adhieran expresamente a la presente ley

en los términos del artículo 27.

La designación se hará por decreto del Poder Ejecutivo respectivo y el

representante será al menos el titular del organismo responsable de la

ejecución de la política de saneamiento en su jurisdicción.

Art. 10. - Son funciones de la Asamblea Federal:

a)

Designar a cinco (5) representantes a la Junta de Fiscalización en

representación de cada una de las regiones previstas en el artículo 2º;

b)

Designar un (1) representante a la Junta Ejecutiva;

c)

Efectuar una evaluación documentada de los estados de ejecución del plan de inversiones, balance general y memoria anual.

Art. 11. - Los miembros de la Asamblea Federal podrán ser únicamente reemplazados por el poder designante.

Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones hasta tanto

el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el mismo

instrumento legal utilizado para su nombramiento. No percibirán

remuneración alguna del CoFAPYS por el ejercicio de sus funciones.

Art. 12. - La Asamblea Federal sesionará al menos una vez al año, en la sede del organismo.

Art. 13. - El quórum para

sesionar será de la mitad más uno de sus miembros, y todas las

decisiones se adoptarán por simple mayoría de sus miembros presentes.

CAPITULO II

De la Junta de Fiscalización

Art. 14. - Serán integrantes de

la Junta de Fiscalización los cinco (5) miembros designados por la

Asamblea Federal, de conformidad con el inciso a) del artículo 9º, un

(1) miembro designado por la Federación nacional de Trabajadores de

Obras Sanitarias y seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo

nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos.

Art. 15. - Serán funciones de la Junta de Fiscalización:

a)

Requerir informes a la Junta Ejecutiva acerca de la ejecución de los planes y programas del organismo;

b)

Verificar el cumplimiento por parte de los distintos órganos del CoFAPYS de las disposiciones legales y estatutarias;

c)

Todas aquellas funciones de fiscalización que sean necesarias a los

efectos del correcto funcionamiento de la Institución. Con el objeto de

posibilitar el cumplimiento de esta función la Junta de Fiscalización

contará en todo aquello que fuere compatible en funciones similares a

la de los Consejos de Contralor de las Sociedades Anónimas.

Art. 16. - La Junta de

Fiscalización se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en la sede

del organismo. El reemplazo de cada uno de los miembros de la Junta de

Fiscalización será atribución exclusiva del organismo designante.

Cada miembro será considerado en el ejercicio de sus funciones hasta

tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el

mismo instrumento legal utilizado para su designación.

Art. 17. -La Junta de

Fiscalización tendrá un Presidente designado por el Poder Ejecutivo

nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos entre los

representantes que el mismo envía. El Presidente será el encargado de

convocar a las reuniones de la Junta de Fiscalización.

Art. 18. - El quórum para

sesionar de la Junta de Fiscalización será el de la mitad más uno de

sus miembros y las decisiones que la misma adopte se tomarán por simple

mayoría de sus miembros presentes en la sesión, en caso de empate el

voto del Presidente computará como doble.

Art. 19. -Los miembros de la Junta de Fiscalización no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO III

De la Junta Ejecutiva

Art. 20. -La conducción y

administración del CoFAPYS estará a cargo de la Junta Ejecutiva, que

estará integrada por cuatro (4) miembros: Dos (2) designados por

decreto del Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de

Recursos Hídricos con indicación de los cargos a cubrir en cada caso

conforme al artículo 22 de la presente ley, uno (1) designado por la

Asamblea Federal y uno (1) designado por la Federación Nacional de

Trabajadores de Obras Sanitarias.

Art. 21. - La Junta Ejecutiva

tendrá a su cargo todas aquellas funciones y atribuciones que por la

presente ley no se hayan asignado a la Asamblea Federal ni a la Junta

de Fiscalización.

Art. 22. - La Junta Ejecutiva

contará con un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazará en

caso de ausencia o vacancia, ambos designados por el Poder Ejecutivo

nacional entre los representantes que el mismo envía a la Junta

Ejecutiva. Los otros dos miembros lo harán en carácter de vocales

titulares.

Art. 23. - Para sesionar o

adoptar decisiones válidas la Junta Ejecutiva deberá contar con la

presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate

el voto del presidente o del vicepresidente en ejercicio de la

Presidencia se computará doble. El presidente o el vicepresidente en

ejercicio de la Presidencia podrán tomar decisiones "ad referéndum" de

la Junta Ejecutiva.

Art. 24. -El tribunal de

Cuentas de la Nación ejercerá el control que le compete sobre los actos

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.