PROTOCOLOS
PROTOCOLOS
**Apruébase el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, llamado Protocolo de Cartagena de Indias.**
LEY Nº 23.617
Sancionada: Setiembre 28 de 1988.
Promulgada: Octubre 19 de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS
EN CONGRESO ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Apruébase el Protocolo
de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, llamado "Protocolo de Cartagena de Indias",
que se aprobara en el decimocuarto período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General de la Organización,
que se llevó a cabo en Cartagena de Indias, República
de Colombia, del 2 al 5 de diciembre de 1985, cuyo texto original
en idioma español, que consta de once (11) artículos,
en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- JUAN CARLOS PUGLIESE. - VICTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. BRAVO.
- Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE ESTADOS AMERICANOS
"PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"
EN NOMBRE DE LOS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS
EN EL DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL REUNIDAD EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, CONVIENE EN
SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ARTICULO I
Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, que quedará redactado así:
EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA
INTERNACIONAL AMERICANA.
Convencidos de que la misión histórica de América
es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito
favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización
de sus justas aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos
convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo
de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión
y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento
de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana
y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar
en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad individual y de justicia social,
fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como
su contribución al progreso y la civilización del
mundo, habrá de requerir, cada día más, una
intensa cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad
ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos
reafirman solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una
condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas
en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre
Problemas de la Guerra y de la paz, reunida en la Ciudad de México.
ARTICULO II
Se modifican los textos de los siguientes artículos de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
que quedarán redactados así:
Artículo 1
Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización
internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz
y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración
y defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización
de los Estados Americanos constituye un organismo regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene más
facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente
Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir
en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.
Artículo 2
La Organización de los Estados Americanos, para realizar
los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los
siguientes propósitos esenciales:
Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
Promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención;
Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la
solución pacífica de las controversias que surjan
entre los Estados Miembros;
Organizar la acción solidaria de éstos en caso
de agresión;
Procurar la solución de los problemas políticos,
jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural, y
Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales
que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados Miembros.
Artículo 3
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
El derecho internacional es norma de conducta de los Estados
en sus relaciones recíprocas.
El orden internacional está esencialmente constituido
por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia
de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre
si.
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines
que con ella se persiguen, requieren la organización política
de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa.
Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas,
su sistema político, económico y social, y a organizarse
en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no
intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción
a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza
de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión:
la victoria no da derechos.
La agresión a un Estado Americano constituye una agresión
a todos los demás Estados Americanos.
Las controversias de carácter internacional que surjan
entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas
por medio de procedimientos pacíficos.
La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera.
La cooperación económica es esencia para el bienestar
y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales
de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo.
La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de
la personalidad cultural de los países americanos y demanda
su estrecha cooperación en las altas finalidades de la
cultura humana.
La educación de los pueblos debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y la paz.
Artículo 8
El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación
ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre
la solicitud de admisión presentada por una entidad política
cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con
anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por
la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio
o reclamación entre un país extracontinental y uno
o más Estados Miembros de la Organización, mientras
no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento
pacífico. El presente artículo regirá hasta
el 10 de diciembre de 1990.
Artículo 23
Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben
ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica
señalados en esta Carta.
Esta Disposición no se interpretará en el sentido
de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros
de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las
Naciones Unidas.
Artículo 26
Un tratado especial establecerá los medios adecuados para
resolver las controversias y determinará los procedimientos
pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma
de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos
pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo
razonable.
Artículo 29
Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad
y cooperación interamericana, se comprometen a aunar esfuerzos
para lograr que impere la justicia social internacional en sus
relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral,
condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo
integral abarca los campos económico, social, educacional,
cultural, científico y tecnológico, en los cuales
deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
Artículo 34
Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas,
acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el
desarrollo de otros Estados Miembros.
Artículo 37
Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia
que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico
y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos,
con el fin de conseguir:
Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para
los productos de los países en desarrollo de la región,
especialmente por medio de la reducción o eliminación,
por parte de los países importadores, de barreras arancelarias
y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados
Miembros de la Organización; salvo cuando dichas barreras
se apliquen para diversificar la estructura económica,
acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados
e intensificar su proceso de integración económica,
o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades
del equilibrio económico;
La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:
i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos
por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados;
procedimientos ordenados de comercialización que eviten
la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas
a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos
seguros para los productores, suministros adecuados y seguros
para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos
para los productores y equitativos para los consumidores;
ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero
y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos
de las fluctuaciones acentuadas en los ingresos por concepto de
exportaciones que experimenten los países exportadores
de productos básicos.
iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación
de las oportunidades para exportar productos manufacturados y
semimanufacturados de países en desarrollo, y
iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales
provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente
de los países en desarrollo de la región, y al aumento
de su participación en el comercio internacional.
Artículo 45
Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro
de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación,
la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia
el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento
de la democracia, la justicia social y el progreso.
Artículo 46
Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer
sus necesidades educacionales, promover la investigación
científica e impulsar el adelanto tecnológico para
su desarrollo integral, y se considerarán individual y
solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio
cultural de los pueblos americanos.
Artículo 49
Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología
mediante actividades de enseñanza, investigación
y desarrollo tecnológico y programas de difusión
y divulgación; estimularán las actividades en el
campo de la tecnología con el propósito de adecuarla
a las necesidades de su desarrollo integral; concertarán
eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán
sustancialmente el intercambio de conocimientos de acuerdo con
los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
Artículo 52
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización
de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales,
además de las otras que le señala la Carta, las
siguientes:
Decidir la acción y la política general de la
Organización, determinar la estructura y funciones de sus
órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia
de los Estados Americanos;
Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades
de los órganos, organismos y entidades de la Organización
entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones
del Sistema Interamericano;
Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones
Unidas y sus organismos especializados;
Propiciar la colaboración, especialmente en los campos
económico, social y cultural, con otras organizaciones
internacionales que persigan propósitos análogos
a los de la Organización de los Estados Americanos;
Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y
fijar las cuotas de los Estados Miembros;
Considerar los informes de la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones
que, con respecto a los informes que deben presentar los demás
órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de
conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo
91, así como los informes de cualquier órgano que
la propia Asamblea General requiera;
Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento
de la Secretaría General, y
Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo
con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
Artículo 63
En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano
o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado
vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al
Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión
de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados
Partes en dicho instrumento.
Artículo 81
El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo
de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial
sobre la materia.
Artículo 90
En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico
de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad
hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la
Carta y los principios y normas del derecho internacional, así
como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre
las partes.
Artículo 91
Corresponde también al Consejo Permanente:
Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
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