PROTOCOLOS

Rango Ley
Publicación 1988-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PROTOCOLOS

**Apruébase el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, llamado Protocolo de Cartagena de Indias.**

LEY Nº 23.617

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 19 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS

EN CONGRESO ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Apruébase el Protocolo

de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, llamado "Protocolo de Cartagena de Indias",

que se aprobara en el decimocuarto período extraordinario

de sesiones de la Asamblea General de la Organización,

que se llevó a cabo en Cartagena de Indias, República

de Colombia, del 2 al 5 de diciembre de 1985, cuyo texto original

en idioma español, que consta de once (11) artículos,

en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE ESTADOS AMERICANOS

"PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"

EN NOMBRE DE LOS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS

EN EL DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL REUNIDAD EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, CONVIENE EN

SUSCRIBIR EL SIGUIENTE

PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

ARTICULO I

Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, que quedará redactado así:

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA

INTERNACIONAL AMERICANA.

Convencidos de que la misión histórica de América

es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito

favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización

de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos

convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo

de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión

y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento

de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;

Ciertos de que la democracia representativa es condición

indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la

región;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana

y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar

en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,

un régimen de libertad individual y de justicia social,

fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como

su contribución al progreso y la civilización del

mundo, habrá de requerir, cada día más, una

intensa cooperación continental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad

ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos

reafirman solemnemente;

Convencidos de que la organización jurídica es una

condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas

en el orden moral y en la justicia, y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre

Problemas de la Guerra y de la paz, reunida en la Ciudad de México.

ARTICULO II

Se modifican los textos de los siguientes artículos de

la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

que quedarán redactados así:

Artículo 1

Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización

internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz

y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración

y defender su soberanía, su integridad territorial y su

independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización

de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más

facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente

Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir

en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar

los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales

de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los

siguientes propósitos esenciales:

a)

Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b)

Promover y consolidar la democracia representativa dentro del

respeto al principio de no intervención;

c)

Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la

solución pacífica de las controversias que surjan

entre los Estados Miembros;

d)

Organizar la acción solidaria de éstos en caso

de agresión;

e)

Procurar la solución de los problemas políticos,

jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f)

Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural, y

g)

Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales

que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo

económico y social de los Estados Miembros.

Artículo 3

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

a)

El derecho internacional es norma de conducta de los Estados

en sus relaciones recíprocas.

b)

El orden internacional está esencialmente constituido

por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia

de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones

emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c)

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre

si.

d)

La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines

que con ella se persiguen, requieren la organización política

de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia

representativa.

c)

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas,

su sistema político, económico y social, y a organizarse

en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no

intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción

a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán

ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza

de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f)

Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión:

la victoria no da derechos.

g)

La agresión a un Estado Americano constituye una agresión

a todos los demás Estados Americanos.

h)

Las controversias de carácter internacional que surjan

entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas

por medio de procedimientos pacíficos.

i)

La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera.

j)

La cooperación económica es esencia para el bienestar

y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

k)

Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,

credo o sexo.

l)

La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de

la personalidad cultural de los países americanos y demanda

su estrecha cooperación en las altas finalidades de la

cultura humana.

m)

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la

justicia, la libertad y la paz.

Artículo 8

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación

ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre

la solicitud de admisión presentada por una entidad política

cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con

anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por

la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio

o reclamación entre un país extracontinental y uno

o más Estados Miembros de la Organización, mientras

no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento

pacífico. El presente artículo regirá hasta

el 10 de diciembre de 1990.

Artículo 23

Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben

ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica

señalados en esta Carta.

Esta Disposición no se interpretará en el sentido

de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros

de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las

Naciones Unidas.

Artículo 26

Un tratado especial establecerá los medios adecuados para

resolver las controversias y determinará los procedimientos

pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma

de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos

pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo

razonable.

Artículo 29

Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad

y cooperación interamericana, se comprometen a aunar esfuerzos

para lograr que impere la justicia social internacional en sus

relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral,

condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo

integral abarca los campos económico, social, educacional,

cultural, científico y tecnológico, en los cuales

deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

Artículo 34

Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas,

acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el

desarrollo de otros Estados Miembros.

Artículo 37

Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia

que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico

y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos,

con el fin de conseguir:

a)

Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para

los productos de los países en desarrollo de la región,

especialmente por medio de la reducción o eliminación,

por parte de los países importadores, de barreras arancelarias

y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados

Miembros de la Organización; salvo cuando dichas barreras

se apliquen para diversificar la estructura económica,

acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados

e intensificar su proceso de integración económica,

o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades

del equilibrio económico;

b)

La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:

i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos

por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados;

procedimientos ordenados de comercialización que eviten

la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas

a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos

seguros para los productores, suministros adecuados y seguros

para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos

para los productores y equitativos para los consumidores;

ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero

y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos

de las fluctuaciones acentuadas en los ingresos por concepto de

exportaciones que experimenten los países exportadores

de productos básicos.

iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación

de las oportunidades para exportar productos manufacturados y

semimanufacturados de países en desarrollo, y

iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales

provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente

de los países en desarrollo de la región, y al aumento

de su participación en el comercio internacional.

Artículo 45

Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro

de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación,

la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia

el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento

de la democracia, la justicia social y el progreso.

Artículo 46

Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer

sus necesidades educacionales, promover la investigación

científica e impulsar el adelanto tecnológico para

su desarrollo integral, y se considerarán individual y

solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio

cultural de los pueblos americanos.

Artículo 49

Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología

mediante actividades de enseñanza, investigación

y desarrollo tecnológico y programas de difusión

y divulgación; estimularán las actividades en el

campo de la tecnología con el propósito de adecuarla

a las necesidades de su desarrollo integral; concertarán

eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán

sustancialmente el intercambio de conocimientos de acuerdo con

los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.

Artículo 52

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización

de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales,

además de las otras que le señala la Carta, las

siguientes:

a)

Decidir la acción y la política general de la

Organización, determinar la estructura y funciones de sus

órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia

de los Estados Americanos;

b)

Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades

de los órganos, organismos y entidades de la Organización

entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones

del Sistema Interamericano;

c)

Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones

Unidas y sus organismos especializados;

d)

Propiciar la colaboración, especialmente en los campos

económico, social y cultural, con otras organizaciones

internacionales que persigan propósitos análogos

a los de la Organización de los Estados Americanos;

e)

Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y

fijar las cuotas de los Estados Miembros;

f)

Considerar los informes de la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones

que, con respecto a los informes que deben presentar los demás

órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de

conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo

91, así como los informes de cualquier órgano que

la propia Asamblea General requiera;

g)

Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento

de la Secretaría General, y

h)

Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo

con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.

Artículo 63

En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano

o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado

vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al

Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión

de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano

de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados

Partes en dicho instrumento.

Artículo 81

El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo

de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial

sobre la materia.

Artículo 90

En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico

de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad

hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la

Carta y los principios y normas del derecho internacional, así

como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre

las partes.

Artículo 91

Corresponde también al Consejo Permanente:

a)

Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

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