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JUBILACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUBILACIONES

Ley N° 23.626

Modifícase la Ley N° 22.929.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988

Promulgada: Octubre 24 de 1988

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso al del artículo 1° de la ley 22.929, modificada por la ley 23.026, por el siguiente:

a)

El personal que realice directamente actividades técnico científicas

de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en el

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional

de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica

Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en el Instituto

Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y en organismos de

investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas

armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con

dedicación exclusiva completa de acuerdo con los que establezcan los

estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN CARLOS PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO.