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JUBILACIONES Y PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUBILACIONES Y PENSIONES

**Establécese la no prescripción de los beneficios

acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes

a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.**

Ley Nº 23.627

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 20 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º-Es imprescriptible el derecho a

los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones

y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones

y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su

naturaleza y titular.

Art. 2º-Prescribe al año la obligación

de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión,

inclusive los provenientes de transformación o reajuste

devengados antes de la presentación de la solicitud en

demanda de los beneficios.

La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad

a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.

Art. 3º-La presentación de la solicitud ante

la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre

que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al

beneficio solicitado.

Art. 4º-La presente ley se aplicará a las relaciones

existentes a la fecha de su promulgación.

Art. 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN

CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio

J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1485/88

Bs. As., 20/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.