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FUERZA DE SEGURIDAD - GENDARMERIA -

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

Ley Nº 23.630

**Autorízase la utilización de la expresión

"expedicionario a la frontera", a personal superior

y subalterno de Gendarmería Nacional.**

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 21 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-El personal superior y subalterno

incorporado a la Gendarmería Nacional en los años

1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras

de los entonces territorios nacionales, quedarán desde

la sanción de esta ley, autorizadas a agregar al grado

que revistan en situación de retiro, la expresión

"expedicionario a la frontera".

Art. 2º-La Dirección General de Gendarmería

efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere

el artículo anterior a los efectos del cumplimiento de

la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para

la realización del homenaje que se les tributará.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN

CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1511/88

Bs. As., 21/10/88.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23630, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José

H. Jaunarena.