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UNIVERSIDADES NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDAD NACIONAL

LEY Nº 23.631

Créase la Universidad Nacional de Formosa

Sancionada: Setiembre 28 de 1988

Promulgada: Octubre 21 de 1988

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Créase la

Universidad Nacional de Formosa, con sede de su rectorado en la ciudad

de Formosa, para prestar el servicio universitario y desarrollar todas

las actividades inherentes a sus funciones, en el ámbito de la

provincia homónima.

Art. 2° - La Universidad

Nacional de Formosa gozará del mismo régimen jurídico establecido para

las otras universidades nacionales del país; y, hasta tanto elija sus

autoridades definitivas, las atribuciones del Consejo Superior serán

ejercidas por un delegado organizador que designará el Poder Ejecutivo

dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.

Art. 3° - La Universidad

Nacional de Formosa se compondrá inicialmente con todas las unidades

académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional del

Nordeste que existan en la provincia de Formosa a la fecha de

promulgación de la presente ley.

Art. 4° - Transfiérese a la

Universidad Nacional de Formosa la Facultad de Recursos Naturales

Renovables, el Instituto Universitario de Formosa, la Facultad de

Ciencias de la Educación Agraria, el Instituto de Silvicultura y todos

los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el

patrimonio de la Universidad Nacional del Nordeste situados en la

provincia de Formosa. Asimismo, le corresponderá a la Universidad

Nacional de Formosa la totalidad de las partidas asignadas en el

presupuesto nacional vigente a los organismos citados.

Art. 5° - El delegado

organizador de acuerdo con el artículo 3° y las disponibilidades

presupuestarias podrá disponer la creación o transformación de unidades

académicas que constituirán la Universidad Nacional de Formosa, previa

consulta formal al gobierno de la provincia, a la comisión

multisectorial existente, creada por resolución legislativa de la

Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa y por el Consejo

Interuniversitario, quienes deberán expedirse dentro de los noventa

(90) días de promulgada la presente ley.

Art. 6° - El Personal de la

Universidad Nacional del Nordeste que, a la fecha de promulgación de la

presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos

mencionados en el artículo 4', continuará revistando con igual

categoría, antiguedad, haberes y demás beneficios sociales en la

Universidad Nacional de Formosa.

Art. 7° - La Universidad

Nacional de Formosa dará cumplimiento a las obligaciones y

convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el

artículo 4° y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la

Universidad Nacional del Nordeste.

Art. 8° - Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con créditos

que se incorporen al presupuesto general de la administración nacional

en la jurisdicción 67 - Secretaría de Educación, dependiente del

Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE. - VÍCTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.

Decreto 1514/88

Bs. As. 21/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.631, cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - ALFONSIN. - Jorge F. Sábato.