ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1988-11-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

LEY N° 23.632

Apruébase el Acuerdo de Cooperación sobre Turismo, suscripto con la República Italiana.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988

Promulgada: Octubre 20 de 1988

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Apruébase el acuerdo de cooperación sobre turismo entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Italiana, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de

1985, cuyo texto original en idioma español, que consta de doce (12)

artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL

CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE

SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO - JUAN CARLOS PUGLIESE

ACUERDO DE COOPERACION SOBRE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana

Animados por el deseo de reafirmar aún más los lazos de amistad existentes;

Convencidos de que el turismo es una actividad que forma parte de los

derechos sociales del hombre, dentro de un plano de igualdad de

disfrute de su propia cultura y la de otros pueblos de la tierra;

Teniendo en cuenta los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, y las declaraciones de Manila y de Acapulco;

Decididos a estrechar su colaboración en el campo del turismo y hacer

que dicha colaboración sea lo más fructífera posible, han acordado lo

siguiente:

CONDICIONES PRELIMINARES

ARTICULO I

Las Partes dedicarán una especial atención al desarrollo y la

ampliación de las relaciones turísticas entre ambos países, con el fin

de promover el mutuo conocimiento de sus respectivas historias, vida y

cultura.

ARTICULO II

Las Partes constituirán una Comisión Técnica Mixta que será la

encargada de realizar las consultas recíprocas referidas al presente

Acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que puedan ser

establecidos entre las mismas. Dicha Comisión, compuesta por

funcionarios de los organismos nacionales competentes e integrada por

expertos técnicos de ambas Partes, se reunirá con frecuencia bienal,

alternativamente en la Argentina y en Italia.

INTERCAMBIO DE INFORMACION

ARTICULO III

Las Partes, a través de sus organismos oficiales de turismo,

intercambiarán información sobre los respectivos regímenes legales,

incluyendo los referidos a la conservación y protección de recursos

naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viajes,

actividades sectoriales profesionales y toda otra materia de interés

afín.

ARTICULO IV

Las Partes intercambiarán, a través de sus organismos oficiales de

turismo, información sobre técnicas en la administración de hoteles y

establecimientos de hospedaje y sobre experiencias en materia de

organización y operación de servicios turísticos.

ARTICULO V

Ambas Partes intercambiarán información sobre equipamiento y servicios

destinados especialmente a atender turismo social y estudiantil.

PROMOCION

ARTICULO VI

Las Partes fomentarán la publicidad turística recíproca, las

actividades informativas y de propaganda, y el intercambio de material

impreso y películas cinematográficas, a fin de mantener adecuadamente

informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades turísticas que

ofrecen.

ARTICULO VII

Cada una de las Partes, en el interés de la divulgación de sus

atractivos para el turismo elaborarán, en la medida de sus

posibilidades, en las exposiciones turísticas organizadas por la otra

Parte, y fomentará las visitas de familiarización recíprocas de agentes

de viajes y de periodistas especializados.

ARTICULO VIII

Las Partes procurarán que las organizaciones dedicadas al turismo

respeten, en la publicidad y en la información turística, la realidad

social, histórica y cultural de cada país.

CAPACITACION

ARTICULO IX

Las Partes intercambiarán información sobre sus planes de capacitación,

conocimientos técnicos y otros aspectos relacionados con el desarrollo

de la oferta de servicios turísticos.

ARTICULO X

Ambas Partes formularán programas bilaterales de becarios poniéndolos a

disposición de aquellas instituciones de enseñanza y de capacitación

que faciliten la formación de personal especializado.

CONSULTAS

ARTICULO XI

El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se

formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en

vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber

cumplido los requisitos legales para tal fin.

VIGENCIA

ARTICULO XII

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual

las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber

cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una

vigencia de seis años, prorrogables, con reconducción tácita, por

períodos adicionales iguales.

Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de

las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos

con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso

no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados

durante su vigencia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de

diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares

originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo

ambos textos igualmente auténticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.