CUNICULTURA

Rango Ley
Publicación 1988-11-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CUNICULTURA

Ley N° 23.634

Declárase de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1988.

**El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

Ley:**

Artículo 1°- Declárase de

interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la

cunicultura y de toda otra actividad directa o indirectamente vinculada

con la misma.

Art. 2°- Créase la Comisión

Nacional de Cunicultura, que actuará en el ámbito de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, como organismo de

asesoramiento y consulta del Gobierno nacional y que contará con las

siguientes atribuciones, sin perjuicio de la reglamentación que en

definitiva se dicte:

a)

Elaborar una política en materia de protección, incentivación y difusión de la cunicultura en el territorio nacional;

b)

Estudiar y promover toda iniciativa de carácter técnico, económico

de higiene sanitaria y control genético que tienda a la promoción,

fomento, extensión y afianzamiento de la cunicultura y sus industrias

derivadas;

c)

Estudiar y coordinar programas de producción con organismos

oficiales, nacionales y provinciales, instituciones privadas y

productores;

d)

Incentivar la formación y desarrollo de entidades nacionales y

provinciales de productores en coordinación con los Gobiernos

provinciales;

e)

Promover la creación de un banco genético para la obtención de

líneas de reproductores que tiendan al mejoramiento cualitativo de

producción;

f)

Realizar tareas de extensión en coordinación con el Instituto

Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) que contribuyan al

perfeccionamiento de la cunicultura moderna en general, el pelo de

angora, la carne y la piel (de todas las razas) en particular;

g)

Brindar y requerir información de las reparticiones oficiales

nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;

h)

Proponer a los organismos competentes la realización de campañas

sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de

producción;

i)

Fomentar el consumo de carne de conejo, a través del esclarecimiento

e información pública respecto de las condiciones proteicas de la misma;

j)

Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los

productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la actividad

precisada en el artículo 1°.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo

deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y alentar la

comercialización interna y/o externa de los productos y subproductos

directa o indirectamente derivados de la cunicultura, a cuyo fin deberá

proponer todas las modificaciones fiscales que fuere menester, por un

plazo mínimo de diez (10) años, para promover dicha actividad en el

ámbito nacional.

Art. 4°-El Poder Ejecutivo

dispondrá, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y

Pesca, todas las medidas necesarias para impulsar la investigación

científica y técnica que permita no sólo la superación de los cuadros

reproductores, sino también un mayor rendimiento de la explotación

comercial de los productos y subproductos derivados de la cunicultura,

así como las actividades afines.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR MARTINEZ. - Carlos A. Bravo - Antonio J. Macris

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

OCHO.

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