← Texto vigente · Historial

JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

LEY N° 23.640

**Creación de 45 Juzgados nacionales de

primera instancia del trabajo de la Capital FederaL.**

Sancionada: Setiembre 28 de 1998.

Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1988.

**El

Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:**

Artículo 1º - Créanse cuarenta

y cinco (45) juzgados nacionales de primera instancia del trabajo de la

Capital Federal.

Art. 2º - Los noventa (90)

juzgados nacionales de primera instancia del trabajo contarán con la

dotación de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el

anexo A de la presente ley.

Art. 3º- Las causas a

sentencia, o las que lleguen a ese estado, serán distribuidas entre los

cuarenta y cinco (45) jueces actuales y cada uno de los jueces que

asuman sus funciones, en la forma que disponga la Cámara Nacional de

Apelaciones del Trabajo por acordadas, atendiendo primordialmente a

lograr la mayor celeridad de los procesos en trámite.

Respecto de las causas que les sean distribuidas, los nuevos jueces

ejercerán todas las atribuciones legales, en particular, la que

establece el artículo 80, última parte, de la Ley 18.345. El plazo para

dictar sentencia se computará desde que quede firme la providencia que

hace saber el nuevo juez que va a conocer.

Art. 4º - Una vez instalados

los juzgados creados por el artículo 1º, tomarán a su cargo la

continuidad de los procesos, en el estado en que se encuentren, según

la distribución que disponga la Cámara Nacional de Apelaciones del

Trabajo atendiendo al mismo principio establecido en el artículo

anterior.

Art. 5º - Se incorporará a la

Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal la informática

jurídica de gestión.

Art. 6º - Hasta tanto se

incorporen al presupuesto nacional las partidas correspondientes, las

erogaciones iniciales que demande el cumplimiento de esta ley en cuanto

a la infraestructura estarán a cargo de la cuenta especial 510

"Infraestructura Judicial"; el equipamiento informático se atenderá con

los créditos de la Secretaría de Justicia: Programa de Formulación e

Implementación de la Política en el Area de Justicia, por los montos

que tal organismo designe al efecto.

Art. 7º - Hasta tanto se

incorporen al presupuesto nacional las partidas correspondientes, las

erogaciones originadas en el cumplimiento de la presente ley, con

excepción de lo dispuesto en el art. 6º, serán atendidas con las

economías que introduzca el Poder Judicial de la Nación en su

presupuesto del ejercicio del año 1988.

Art. 8º -Comuníquese al Poder

Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A.

Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y OCHO.

**ANEXO

A**

[IMG]