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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

LEY N° 23.650

Créase la Cáamara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Corrientes. Competencia y Jurisdicción.

Sancionada: Setiembre 29 de 1988.

Promulgada de gecho: Octubre 24 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º -Créase una Cámara

Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Corrientes,

compuesta de tres jueces y dos secretarios, que tendrá jurisdicción

apelada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los juzgados

federales de la ciudades de Corrientes y de Paso de los Libres.

Art. 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal de Cámara y un defensor oficial de menores, pobres, ausentes e incapaces.

Art. 3º - La Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen,

proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del

tribunal, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la

presente ley.

Art. 4º - Modifícase la

competencia territorial de las cámaras federales de apelación de la

ciudad de Resistencia y de la ciudad de Paraná, establecidas en el

artículo 1º inciso a) Ley 21.653, reformada por Ley 23.138; e inciso b)

del citado artículo.

Art. 5º - Una vez instalada la

Cámara las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción

territorial, le serán remitidas si hubiere conformidad de las partes

que deberá ser expresa y efectuada dentro de los diez (10) días.

Art. 6º - El gasto que demande

el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas generales",

hasta tanto sea incluido en el presupuesto general.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.