TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1989-06-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 12
Historial de reformas JSON API

TRATADOS

Ley N° 23.670

Apruébase el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y España.

Sancionada: Junio 1° de 1989

Promulgada de Hecho: Junio 21 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Apruébase el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ESPAÑA, firmado en Madrid el 3 de junio de 1988, que consta de DIECISEIS (16) artículos, y que está integrado por un Acuerdo Económico, un Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica y un Protocolo Cultural, cuya fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA UNO DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República Argentina y el Reino de España,

Unidos por vínculos históricos y participando de una misma comunidad cultural,

Animados por el deseo de traducir en un instrumento de cooperación los lazos de amistad que siempre han mantenido y con la sólida intención de asegurar y fortalecer las relaciones mutuas que han alcanzado una especial intensidad tras el retorno de ambos Estados al sistema democrático,

Ante la proximidad de la fecha del V Centenario del Descubrimiento de América —Encuentro de dos Mundos—,

Convencidos de que la convivencia en democracia, tal como ha sido decidida soberanamente por los pueblos de los dos países, es la única forma de organización política capaz de responder a sus aspiraciones éticas y sociales,

Estimando que la defensa de los derechos humanos es preocupación prioritaria para los Gobiernos que consideren la democracia como único camino viable para lograr la satisfacción plena de las legítimas aspiraciones de los pueblos,

Coincidiendo en la necesidad de considerar el desarrollo económico, no sólo como un derecho inalienable, sino como una condición necesaria para el progreso social, la consolidación de un sistema de libertades y la preservación de la paz internacional,

Preocupados por el problema del endeudamiento externo que afecta directamente el proceso de desarrollo al que aspiran los pueblos iberoamericanos, y coincidiendo en la necesidad de resolver este problema teniendo en cuenta las exigencias del crecimiento económico y sus implicaciones sociales y políticas,

Considerando que existe, además, una conexión del problema de la deuda externa con las cuestiones de la financiación, la cooperación y el comercio internacionales,

Teniendo presente la voluntad de ambos Estados de contribuir eficazmente a la consolidación e intensificación de todos los vínculos entre las dos regiones a las que respectivamente pertenecen,

Reafirmando que permanecen vigentes los principios establecidos en la Declaración argentino-española, firmada en Madrid el 13 de junio de 1984,

Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general lo ya dispuesto en virtud de acuerdos específicos en materia política, consular, de cooperación económica, cultural, científica y tecnológica y de otros convenios en vigor o que se pongan en marcha sobre la base de este tratado y en cumplimiento de lo recogido en el Acta que establece las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad firmada en Madrid el 1 de Febrero de 1988,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes instituirán un sistema regular de consultas políticas de alto nivel que permita, por una parte, un conocimiento recíproco de las acciones de ambos Estados en el campo internacional y, por otra, procuren una armonización de sus posiciones en ese ámbito.

Las consultas se realizarán anualmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Las consultas tendrán lugar, alternativamente, en Madrid y Buenos Aires.

La determinación de los funcionarios que formarán parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se concretarán por vía diplomática.

ARTICULO 2

Las Partes, en tanto que naciones democráticas, darán un impulso sostenido a su cooperación económica que trascienda el esquema tradicional de las relaciones económicas internacionales entre países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de ellas.

En este sentido, mediante el establecimiento y desarrollo conjunto de acciones para el relanzamiento económico de la República Argentina, fomentarán su crecimiento industrial armónico, con la activa participación de los sectores privados de ambos países.

A tal efecto, promoverán la asociación entre empresas de la Argentina y de España, que favorezcan la modernización del aparato productivo argentino con vistas a incrementar su eficiencia, competitividad y capacidad exportadora.

ARTICULO 3

Dentro del espíritu del artículo 2º, las Partes establecen un programa integrado de cinco años, para contribuir a dinamizar la economía de la República Argentina, que se detalla en el acuerdo económico integrante del presente tratado.

Como parte de este Programa, el Gobierno Español pondrá a disposición del Gobierno Argentino facilidades financieras concesionales dirigidas a proyectos de inversión de carácter productivo realizados mayoritariamente por el sector privado empresarial y se esforzará para que la producción argentina acceda al mercado español con la mayor flexibilidad posible.

Por su parte el Gobierno Argentino, conforme a las disposiciones que se precisan en el Acuerdo Económico, otorgará el mejor tratamiento arancelario que conceda a terceros países en acuerdos de cooperación de similar contenido. En el mismo contexto, y en lo que concierne a proyectos del sector público contemplados en el marco del programa integrado, aplicará el procedimiento de adjudicación más ventajoso utilizado en programas similares de cooperación con terceros países. Asimismo, otorgará financiación a las exportaciones argentinas a España.

Ambos Gobiernos se comprometen a promover y estimular inversiones en la Argentina orientadas al sector privado. En este sentido, el Gobierno Español favorecerá y promoverá la inversión de empresas españolas en la Argentina, poniendo a su disposición los mecanismos de promoción y seguro previstos en el acuerdo económico.

El Gobierno Argentino garantizará a las inversiones españolas realizadas en el marco del Programa Integrado, la libre repatriación de capitales y la transferencia de utilidades en las condiciones que en dicho acuerdo económico se determinan.

ARTICULO 4

Ambas Partes coinciden en que la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología es esencial para el fortalecimiento de sus relaciones, capaz de contribuir significativamente al desarrollo conjunto y autosostenido de los dos países y a los esfuerzos que se lleven a cabo en otros campos de la cooperación, en especial en el económico. A tal fin, establecerán un mecanismo de coordinación para la programación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación en la materia.

ARTICULO 5

Ambas Partes se comprometen a incrementar la financiación de programas, proyectos y acciones de cooperación, según las prioridades que se detallan en el Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica que es parte del presente Tratado.

ARTICULO 6

Ambas Partes reafirman su convicción de que la cooperación cultural es un elemento fundamental para la consolidación de la democracia y para intensificar y profundizar el entendimiento entre ambos pueblos, enraizado en una lengua y un patrimonio cultural comunes.

ARTICULO 7

Las Partes se comprometen a incrementar la financiación de programas, proyectos y acciones de cooperación cultural según las prioridades que se detallan en el Protocolo correspondiente del presente Tratado.

ARTICULO 8

Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los permisos de residencia o de trabajo necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo será gratuita.

Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.

ARTICULO 9

Conforme a las normas que se establezcan en un acuerdo complementario, los nacionales argentinos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en el que residen y del que no son nacionales.

ARTICULO 10

Los nacionales de una Parte, residentes en el territorio de la otra, podrán participar en la constitución y funcionamiento de Consejos de Residentes y Asociaciones Civiles, con sujeción a los requisitos exigidos por el derecho del Estado en que actúan, para que sirvan de cauce a la colaboración de los residentes con las oficinas consulares conforme a la legislación del Estado acreditante.

ARTICULO 11

En aquellos terceros Estados en los que no existan oficinas consulares de una de las Partes, sus nacionales podrán acudir a la oficina consular de la otra y solicitar asistencia.

Esta asistencia podrá concederse con el beneplácito del Estado cuyo nacional la haya solicitado y, en su caso, previa notificación y aceptación por parte de las autoridades locales.

ARTICULO 12

A fin de asegurar la protección y la defensa de los intereses y derechos de sus respectivos nacionales, las Partes acuerdan celebrar un convenio sobre Funciones Consulares, complementario de la convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, cuya negociación habrá de concluirse en el plazo más breve posible.

ARTICULO 13

Las Partes facultan a las Autoridades designadas en el artículo 15.2 del presente Tratado para la celebración de los programas y proyectos especiales de cooperación, que resulten necesarios para la ejecución del presente tratado, mediante acuerdos directos entre ellas.

ARTICULO 14

El Acuerdo Económico, el Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica y el Protocolo Cultural forman parte integrante del presente Tratado.

ARTICULO 15
1.

— Para el seguimiento y ejecución del presente Tratado, ambas Partes convienen en establecer una Comisión de Alto Nivel, que será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países.

2.

— Dicha Comisión contará con una Secretaría General a efectos del seguimiento permanente del tratado, integrada, por parte española, por el secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y por el secretario general de Política Exterior y, por parte argentina, por el Subsecretario de Política Exterior y el subsecretario de Integración Económica, así como los Jefes de Misión respectivos.

3.

— La Comisión de Alto Nivel se reunirá anualmente, en forma alternativa en Madrid y Buenos Aires.

ARTICULO 16

El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación.

Por lo que se refiere a la vigencia del Acuerdo Económico integrante de este Tratado se estará a lo dispuesto en dicho Acuerdo.

Cada Parte, podrá denunciar, por vía diplomática, el presente Tratado. La denuncia surtirá efecto el último día del mes siguiente al de la notificación al otro Estado Parte.

Hecho en Madrid a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

RAUL R. ALFONSIN

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FELIPE GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL

ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

La República Argentina y el Reino de España

CONSIDERANDO

Que el crecimiento armónico de los países contribuye a la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas,

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos,

Que ambos Estados aspiran al establecimiento de una nueva relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos,

Que es deseo de ambos Estados consolidar esa relación dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta,

Que las economías de los países iberoamericanos, fuertemente afectadas por las respectivas deudas externas, atraviesan por graves dificultades, como en el caso de la República Argentina,

Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países y que en consecuencia es conveniente el establecimiento de acciones que supongan la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,

ACUERDAN:

Artículo 1

Promover y desarrollar conjuntamente un Programa Integrado de cinco años para contribuir a dinamizar la economía de la República Argentina y cuyo principal objetivo es el de fomentar el desarrollo argentino de la industria y de los servicios con la activa participación de los sectores privados de ambos países. A tal efecto promoverán las asociaciones entre empresas argentinas y españolas que favorezcan la modernización del aparato productivo argentino, con vistas a incrementar su eficiencia y competitividad para aumentar su capacidad exportadora.

Artículo 2

Dicho Programa integrado conjunto alcanzará, durante su vigencia, una cifra en torno a los TRES MIL MILLONES (3.000.000.000) de dólares de los Estados Unidos.

Los componentes fundamentales de dicho programa consistirán en apoyo financiero por parte del Gobierno español que pondrá a disposición del Gobierno argentino una cantidad aproximada de MIL MILLONES (1.000.000.000) de dólares y el compromiso de ambos Gobiernos de promover y movilizar inversiones en la Argentina orientadas al sector privado por un valor en torno a los DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) de dólares mediante la inversión de empresas españolas, de empresas conjuntas españolas y argentinas y de empresas argentinas.

Artículo 3

Del apoyo financiero que otorgará el Gobierno español, mencionado en el art. 2, que incluye las iniciativas ya aprobadas pero aún no ejecutadas, un mínimo del 50 % estará compuesto por créditos de carácter concesional.

La concesionalidad alcanzará un nivel no inferior al 30 % entendiéndose como tal la diferencia, en porcentaje, entre los valores actuales a tipos de mercado de los desembolsos y del servicio de la deuda.

Las condiciones específicas de cada crédito se determinarán en función de los requerimientos de cada proyecto o conjunto de proyectos de inversión.

Artículo 4

De igual forma, el Gobierno Español se compromete, dentro de lo previsto en la legislación vigente, a destinar parte de los fondos ofrecidos para financiar gastos necesarios a realizar en la Argentina en la ejecución de proyectos en el marco del presente Acuerdo, incluida la adquisición de bienes de capital de origen argentino.

Artículo 5

Las asignaciones de créditos se otorgarán mayoritariamente a la ejecución de proyectos de inversión de carácter productivo realizados por el sector privado empresarial que tengan por objeto incrementar la tecnología, favorecer la modernización, y aumentar la capacidad exportadora de dicho sector y en particular de la pequeña y mediana empresa argentina.

Hasta un veinte por ciento de dichas asignaciones de crédito podrá destinarse a la ejecución de proyectos en el sector público.

Artículo 6

Un Comité Económico-Financiero, cuya composición será determinada por la Comisión Ejecutiva mencionada en el Art. 10, determinará de común acuerdo los criterios para la elegibilidad de los proyectos, así como los sectores prioritarios y montos. La constitución del citado Comité Económico-Financiero tendrá lugar en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 7

El Gobierno español promoverá y favorecerá la inversión de empresas españolas públicas o privadas en la Argentina a través de:

— El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), mediante la promoción de la inversión directa y la difusión a todos los niveles de los potenciales proyectos de inversión.

— La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), que estimulará las inversiones españolas en la Argentina y la coinversión entre empresas españolas y argentinas mediante el apoyo financiero para su instalación, el otorgamiento de avales y garantías y, eventualmente, con su participación, que será siempre minoritaria y temporal en el capital de las empresas creadas.

— La Compañía Española de seguros de créditos a la Exportación (CESCE), mediante su disponibilidad para asegurar las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas residentes en España, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre pólizas de seguro de inversión en el exterior.

Artículo 8

Por su parte el Gobierno argentino se compromete a:

8.1. Otorgar financiación a las exportaciones argentinas realizadas en el marco del presente Acuerdo a los fines de crear un clima propicio que posibilite el incremento del flujo comercial entre los dos países. Dicha financiación se realizará bajo el régimen de Operaciones Activas 1 (OPRAC), establecido por el Banco Central de la República Argentina, estimándose como meta un monto de CIEN MILLONES (100.000.000) de dólares para la duración del presente Acuerdo, de los cuales TREINTA MILLONES (30.000.000) estarán disponibles para el bienio 1988-1989.

8.2. Que la importación de todos los equipos y bienes de capital de origen español para la realización de proyectos de desarrollo a efectuarse en cumplimiento del presente Acuerdo y que sean objeto de financiación concesional, gozará del mejor tratamiento arancelario que la República Argentina concede o concediere en el marco de programas del mismo contenido.

Este tratamiento no se aplicará en caso de:

A) Privilegios y ventajas otorgados, o que pudieren ser otorgados posteriormente, como consecuencia de zonas de libre comercio, uniones aduaneras u otras formas de integración económica establecidas o que pudieren establecerse en el futuro por cualquiera de las Partes Contratantes, con sujeción a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

B) Privilegios y ventajas de carácter especial otorgados o que pudieren ser otorgados por las dos Partes, de conformidad con las disposiciones del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.