SEGURIDAD SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1989-06-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SEGURIDAD SOCIAL

Ley Nº 23.675

**Inclúyese a quienes perciban pensiones graciables no

contributivas, entre los beneficiarios de la Disposición

del artículo 1º de la Ley 19.485.**

Sancionada: Junio 8 de 1989.

Promulgada: Junio 22 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Inclúyese entre los beneficiarios

de la disposición del artículo 1 de la Ley 19.485

a quienes perciban pensiones graciables no contributivas, otorgadas

por la Dirección General de Protección Social.

Art. 2º-La presente Ley regirá a partir del

día 1º del mes siguiente de su promulgación.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-LEOPOLODO

R. MOREAU.-VICTOR H. MARTINEZ.-Hugo Belnicoff.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.

Decreto 842/89

Bs. As., 22/6/89

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.675, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Ideler S. Tonelli.

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