ANTARTIDA

Rango Ley
Publicación 1989-08-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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SERVICIOS EN LA ANTARTIDA

Ley Nº 23.686

Modifícase el artículo 5º de la Ley 23.547

Sancionada: Julio 19 de 1989.

Promulgada: Agosto 10 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Sustitúyese en el artículo 5º de la Ley 23.547, la expresión "decreto 1081/83" por la de "decreto 1081/73".

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.– ALBERTO R. PIERRI.– EDUARDO A DUHALDE.– Esther Haydeé Pereyra Arandia de Pérez Pardo.– Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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