TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1989-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRABAJO

Ley Nº 23.698

Apruébase le Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT).

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º –– Apruébase el Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), adoptado en la ciudad de Guatemala el 21 de agosto de 1981 por la VIII Reunión del Comité de Programación del CIAT, cuyo texto original en idioma español, que consta de seis (6) capítulos en catorce (14) páginas, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUAHLDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

ESTATUTO DEL CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACION DEL TRABAJO

(CIAT)

CERTIFICO QUE EL PRESENTE EJEMPLAR DEL ESTATUTO DEL CIAT ES REPRODUCCION FIEL DE SU ORIGINAL APROBADO POR EL COMITE DE PROGRAMACION DEL CIAT EN SU VIII REUNION EN GUATEMALA (16-21 DE AGOSTO, 1981) Y SUSCRIPTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN GINEBRA EL 3 DE MARZO DE 1983.

Jorge Alberto Difrieri

Director del CIAT

Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

Estatuto del Centro Interamericano de Administración del Trabajo

(CIAT)

Países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Perú, Uruguay y Venezuela.

EL Director General de la OIT:

.......................................

(firma y fecha)

Por el Gobierno del Perú:

Resolución Suprema Nº 734-83-RE de 16/ 12/83

...........................

(firma y fecha)

Por el Gobierno de:

Firmas y fechas

Argentina

................................

Bolivia

...................21/10/83

Brasil

.................................

Chile

.................................

Colombia

...................06/06/86

Costa Rica

...................03/06/83

Cuba

.................................

Ecuador

................................

El Salvador

.................................

Guatemala

.................................

Haití

....................17/06/83

Honduras

.................................

México

.....................09/01/84

Nicaragua

..................................

Panamá

.....................23/09/83

Paraguay

..................................

República Dominicana

.....................20/05/83

Uruguay

..................................

Venezuela

.....................28/09/83

I. MARCO INSTITUCIONAL DE REFERENCIA

A solicitud de varios gobiernos americanos, el Director general de la OIT, en el marco de su mandato y prerrogativas, decide convertir el Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), a partir de la fecha en que se firma este documento, en un órgano integrado en la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, regido por los principios y las disposiciones que se fijan en el presente documento.

Se adhieren al CIAT en calidad de países participantes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Acogiendo la generosa oferta del Gobierno del Perú de continuar facilitando el funcionamiento del CIAT en el país, el Director general de la OIT mantiene su sede en la ciudad de Lima.

II.ANTECEDENTES

1.

Origen y evolución del CIAT

La creación de un centro destinado a la investigación y planificación en materia laboral y la capacitación del personal de los ministerios del trabajo fue recomendada por los ministros de Trabajo de América en la Declaración de Cundinamarca (Bogotá, 1963). Atendiendo esta recomendación, el CIAT fue creado en 1966 como proyecto nacional peruano, financiado por el PNUD y ejecutado por la OIT. Estos mismos ministros expresaron en el Plan de Acción de Caraballeda (Caracas, 1966) la necesidad de una acción regional para apoyar las actividades del CIAT.

En 1972, el CIAT recibió la adhesión formal de Argentina, Uruguay y Venezuela. El Comité de Programación del CIAT, en sus reuniones de Montevideo (1974) y de Caracas (1975) invitó a adherirse al centro a los países que aún no lo habían hecho, y así ingresaron Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Paraguay; además algunos países del Caribe, a través del CARICOM, manifestaron su voluntad de adherirse al centro. En diciembre de 1978 un experto en administración del trabajo inició una misión encaminada a poner en marcha un programa en la materia en el Caribe de habla inglesa, así como también a implantar un centro de administración del trabajo y facilitar la adhesión de los países de la región al sistema del CIAT. Este centro ya se encuentra funcionando (su nombre en inglés es Caribbean Labour Administration Centre ––CLAC––) y varios países han expresado su apoyo al mismo y hacen contribuciones financieras para sus operaciones.

Como a partir de 1977 el PNUD disminuyó considerablemente su apoyo financiero al CIAT, la OIT asumió la responsabilidad de financiar el cargo de Director del centro y otros costos de operación con fondos de presupuesto regular. Por otra parte, ese mismo año el PNUD informó que su financiamiento al centro en la forma que lo venía haciendo desde 1966, terminaría a fines de 1978, y que continuaría asistiendo al CIAT en el financiamiento de proyectos específicos prioritarios de cooperación técnica en el campo de la administración del trabajo. Sin embargo, en noviembre de 1978 el PNUD manifestó que otorgaría al CIAT una nueva ayuda financiera de 250.000 dólares anuales durante el período 1979-1980, para lo cual solicitó que se le presentara el correspondiente documento de apoyo financiero, lo que así se hizo. Posteriormente se volvieron a realizar negociaciones con el PNUD encaminadas a obtener una vez más su asistencia financiera al CIAT, las que dieron como resultado el otorgamiento de 220.000 dólares para 1981 y de 130.000 dólares para 1982.

2.

Necesidad de un centro regional en administración del trabajo

En las reformas administrativas que han tenido lugar en Latinoamérica, se ha observado un mimetismo en virtud del cual se aceptaron tecnologías y procesos administrativos inadecuados. De ahí que en lo que hace a las necesidades de reestructuraciones globales y por sistemas o servicios de la administración del trabajo, la existencia e intervención de un órgano regional como el CIAT, con larga experiencia en el manejo de las realidades nacionales, constituye una garantía para que se evite cuidadosamente la transferencia de modelos extraños, se estimule la búsqueda de soluciones partiendo de las propias experiencias y de la de los países de la misma región con características y culturas semejantes, y se aporte cuando sea oportuno el acervo internacional del corpus iuris de la OIT, recientemente enriquecido con la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo de 1978 del convenio (núm. 150) y la recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo.

Además, es pertinente poner de relieve que las experiencias vividas en el continente muestran que las administraciones del trabajo sufren periódicas reorganizaciones, lo que lleva a identificar a estos fenómenos de desarrollo organizacional como procesos permanentes que demandan una acción continuada de un órgano estable de cooperación.

En lo que respecta a la capacitación de los administradores del trabajo, el centro ha puesto en marcha desde hace varios años un programa de capacitación sistemática que se cumple a nivel continental, con la cooperación de los núcleos operativos que funcionan en los países participantes. Por otra parte, cuenta con la colaboración de centros de estudios e investigaciones laborales, que facilitan el intercambio de funcionarios y las transferencias de metodologías y de experiencia didácticas.

El aprovechamiento de experiencias piloto por todos los países que participan en el CIAT, se hace desde ahora patente en los casos de los programas de reestructuraciones globales de los ministerios de trabajo, y particularmente de los servicios de inspección del trabajo, de seguridad e higiene, y del empleo, que se vienen desarrollando en varios países.

La promoción de la cooperación técnica horizontal, que sólo puede impulsarse desde el plano regional y que ya ha asumido el Centro, coadyuvaría a la plena utilización de la capacidad y calificaciones técnicas de los recursos humanos de la región, la modernización y armonización de las estructuras de las administraciones del trabajo y la coordinación de los estudios e investigaciones en materia sociolaboral.

Los adelantos logrados en los procesos de integración regional y subregional (casos del Convenio Simón Rodríguez, Pacto de Cartagena y CARICOM) favorecen la existencia del centro, que por su naturaleza se encuentra en una buena posición para realizar análisis y diagnósticos comparativos de las administraciones del trabajo de los países interesados, con miras a su armonización y el establecimiento de colaboración mutua.

3.

El CIAT como órgano regional permanente

Habida cuenta de que el CIAT fue creado como proyecto de cooperación técnica con duración limitada, tanto los países participantes como el PNUD y la OIT se preocuparon por dotarlo de una base más duradera. A este respecto se señaló en los documentos que han regido su existencia como proyecto PNUD/OIT, que era un objetivo fundamental que el CIAT llegase a operar "... como institución permanente, en conjunción y con el apoyo de los gobiernos de la región y organismos internacionales...", y que se convirtiera "en un instrumento de acción descentralizada en la región, que adquiera permanencia a través de los mecanismos institucionales adecuados, entre los que se estima primordial ampliar la articulación orgánica con la OIT...".

La segunda misión tripartita de evaluación del CIAT (febrero-abril de 1975) opinó favorablemente sobre la "institucionalización del CIAT como lo piden los países" a fin de "dar carácter permanente al actual proyecto temporal".

Los países adheridos al CIAT manifestaron en reiteradas oportunidades su voluntad e interés de que gozara de un estatuto permanente, y así lo resolvieron en tres reuniones del Comité de Programación (Montevideo, 1974; Caracas, 1975 y Santa Cruz, 1976). En su sexta reunión (Medellín, 1977), el comité acordó por unanimidad que el "Director del CIAT ... en consulta con la OIT y el PNUD en una comisión integrada por Argentina, Colombia, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela, prepare un documento que traduzca la voluntad unánime de los países miembros de convertir al CIAT en un instrumento permanente de cooperación técnica en el área de la administración del trabajo, al servicio de los países de la región...".

En enero de 1978, se reunió en Lima la Comisión de Institucionalización del CIAT y preparó un documento en el que delineó los objetivos, programas, estructura operativa, campo y medios de acción, y financiamiento del futuro CIAT. La comisión envió este documento al Director general de la OIT, reiterando además la necesidad "de hacer del CIAT un órgano regional permanente de cooperación técnica de la OIT, que siga operando en las Américas tal como lo ha hecho hasta el presente, como instrumento de colaboración entre las administraciones del trabajo de los países de la región...".

El PNUD participó en la reunión de la Comisión de Institucionalización, y en ella su representación informó que apoyaba plenamente las decisiones de los gobiernos de institucionalizar al CIAT.

En cuanto a la sede del CIAT, el Gobierno del Perú reiteró su voluntad de seguir proporcionando las facilidades necesarias para que el centro siga funcionando en Lima, comprometiéndose además a otorgarle los privilegios e inmunidades de estilo.

Con posterioridad a la reunión de la comisión, los gobiernos de México, Bolivia y Ecuador expresaron su apoyo a sus decisiones y así lo notificaron a la OIT y al PNUD. También la Conferencia de ministros del trabajo de los países signatarios del Convenio Simón Rodríguez acordó, en su VI Sesión Ordinaria (Salinas, Ecuador, mayo de 1978), respaldar las decisiones de tal comisión.

Por otra parte, el Comité de Programación en su VII Reunión (México, agosto de 1979) recomendó que se concediera al CIAT "un estatuto que defina su situación institucional... en el seno de la OIT".

Además, la undécima Conferencia de los Estados de América Miembros de la OIT (Medellín, setiembre octubre de 1979) aprobó la Declaración de Medellín, la cual incluye una resolución en la que se recomienda a los países de la región el apoyo y fortalecimiento del CIAT, como asimismo la adopción de medidas encaminadas a su institucionalización dentro del contexto de la OIT a fin de permitirle el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones en materia de administración del trabajo, lo mismo que reforzar el tripartismo.

Finalmente, en su VIII Reunión (Guatemala, agosto de 1981), el Comité de Programación recomendó la aprobación del presente estatuto, con lo cual se formalizaría la institucionalización del CIAT.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y en particular la voluntad e interés de los gobiernos de la región por la continuación del centro como órgano regional permanente, el Director general de la OIT tomó la decisión de integrar el CIAT en la estructura descentralizada de la OIT en las Américas, tal como se expone en la parte I.

III. OBJETIVOS, METODOS DE TRABAJO Y CAMPO DE ACCION

1.

Objetivos

El CIAT tendrá los siguientes objetivos principales:

a)

Asistir a los órganos del sistema de administración del trabajo a fin de que puedan asumir efectivamente la responsabilidad de la preparación y aplicación de la política laboral nacional, lo cual puede comprender:

–– la consolidación de sus servicios primarios o tradicionales, modernizando sus sistemas de trabajo y modos de intervención (reglamentación e inspección del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones laborales, servicios del empleo y seguridad e higiene del trabajo), y

–– el desarrollo de los servicios de asesoría y apoyo técnico (economía laboral, planificación sectorial, estadísticas, relaciones internacionales, etc.).

b)

Auspiciar y desarrollar programas de capacitación y profesionalización del personal del sistema de administración del trabajo.

c)

Promover la cooperación técnica en materia de administración del trabajo entre los países de la región, que entrañe la determinación de necesidades prioritarias de asistencia y la realización de proyectos nacionales, multinacionales o regionales que respondan a las mismas.

d)

Implantar un servicio de información y de documentación sobre la legislación, las prácticas, los procedimientos, las investigaciones e innovaciones en el campo de la administración del trabajo.

e)

Apoyar y actuar como órgano de enlace en lo relativo a los estudios e investigaciones, la enseñanza y la información entre los institutos de trabajo o instituciones análogas y cátedras universitarias en administración del trabajo existentes en la región.

f)

Fomentar nuevas experiencias en el ámbito de la administración del trabajo que persigan su mejoramiento integral.

Habida cuenta de la adopción (junio de 1978) por la Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio (núm. 150) y la Recomendación (núm. 158) sobre la administración del trabajo, el CIAT promoverá en todas sus acciones la difusión y aplicación de los principios contenidos en ambos instrumentos.

Por otra parte, tomando en consideración el hecho de que el mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente de trabajo constituye una genuina preocupación de los gobiernos y de sus administraciones del trabajo y la aprobación por la OIT en 1976 del Programa Internacional de Mejoramiento de las Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), el CIAT participará de manera activa en su ejecución en la región y en la difusión y aplicación de sus enfoques que permitan abordar los problemas de las condiciones de trabajo como una cuestión de carácter global en que los factores que intervienen (seguridad e higiene del trabajo, horas de trabajo, organizaciones del trabajo, salarios, implicaciones sociales de la tecnología, etc.) no son susceptibles de ser tratados aisladamente.

2.

Métodos de trabajo

Para la consecución de sus objetivos, el CIAT llevará a cabo una diversidad de programas y actividades siguiendo los métodos de trabajo que a continuación se indican:

a)

cooperación técnica directa en materias específicas dentro del campo de la administración del trabajo que soliciten los gobiernos;

b)

capacitación a través de cursos, seminarios y reuniones técnicas a nivel nacional o regional, los que podrán realizarse en cooperación con centros de capacitación, institutos de estudios e investigaciones laborales y universidades;

c)

fomento de la cooperación horizontal promoviendo convenios bilaterales entre países de la región o a través del intercambio de personal técnico entre los mismos;

d)

estudios e investigaciones sobre cuestiones y problemas que atañen a la administración del trabajo y a las condiciones de trabajo;

e)

preparación y publicación de documentación técnica, manuales, monografías, estudios, etc., en materia de administración del trabajo y condiciones de trabajo, y

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.