ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1989-10-20
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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ACUERDOS

Ley N° 23.703

Apruébase el Acuerdo Sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, suscripto en París el 18 de junio de 1971 y modificado en Quito el 30 de abril de 1975, y en San José de Costa Rica el 8 de junio de 1979, cuyo texto, que consta de quince (15) artículos en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO H. PIERRI. — EDUCARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J.B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ACUERDO SOBRE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES (FLACSO)

PREAMBULO

Las Altas Partes Contratantes.

1.

Recordando la creación en 1957 de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en Santiago de Chile, en aplicación de las recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales de América del Sur, que se reunió en marzo de 1956, en Río de Janeiro, y al apartado d) de la resolución 3.42 aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su novena reunión celebrada en Nueva Delhi, en noviembre de 1956;

2.

Subrayando la importancia de la contribución de este organismo a través de sus sedes académicas, programas y proyectos al desarrollo en toda América Latina de la enseñanza y de la investigación en Ciencias Sociales, desde su creación hasta la fecha;

3.

Considerando que el desarrollo y la integración latinoamericana requieren aumentar la colaboración de estos países en el campo de las Ciencias Sociales a través de instituciones regionales de alto nivel, que cooperen con los gobiernos y con las universidades e institutos nacionales preparando personal técnico y prestando asistencia técnica y asesoría cuando ello sea necesario; y,

4.

Decididas a proporcionar a este organismo su completo apoyo moral, intelectual y financiero, según las modalidades que se definen a continuación, han convenido fortalecer institucionalmente a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, mediante la aprobación del siguiente Acuerdo:

ARTICULO I

NATURALEZA Y FINES

1.

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, denominada en adelante FLACSO, es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del Caribe; para promover la enseñanza e investigación en el campo de las Ciencias Sociales.

2.

Siempre que en este acuerdo se empleen los términos "América Latina" "Latinoamérica" y "latinoamericano", se entenderá que comprenden a los países de la región y del Caribe.

3.

El carácter efectivamente regional y autónomo de la FLACSO está asegurado por el reclutamiento de un cuerpo docente y administrativo internacional integrado por especialistas latinoamericanos, en lo posible en base a una adecuada representación geográfica regional; por su programa de enseñanza e investigación que tendrá en cuenta las necesidades científico-sociales de la zona; por la selección de sus alumnos regulares que principalmente serán egresados latinoamericanos de universidades de estos países; por las becas de estudios que se otorgarán, en medida de lo posible, de acuerdo a una adecuada representación cultural y geográfica de toda la región, y por el respaldo, la participación y financiamiento de los gobiernos latinoamericanos.

4.

Podrán ser miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que sean miembros de la UNESCO. Serán miembros de la FLACSO los Estados Latinoamericanos que hayan adherido al presente Acuerdo según las disposiciones del artículo XV.

5.

Para asegurar su función regional, la FLACSO podrá realizar sus actividades en cualquiera de los países de América Latina, quedando facultada a esos efectos para establecer sedes académicas, programas y proyectos.

ARTICULO II

FUNCIONES

1.

Las funciones principales de la FLACSO serán:

a)

Asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en América Latina, a través de cursos de postgrado y especialización;

b)

Realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales sobre asuntos relacionados con la problemática latinoamericana;

c)

Difundir en la región latinoamericana por todos los medios y con el apoyo de los gobiernos y/o instituciones, los conocimientos de las ciencias sociales, sobre todos los resultados de sus propias investigaciones;

d)

Promover el intercambio de materiales de enseñanza de las ciencias sociales para América Latina;

e)

Colaborar con las instituciones universitarias nacionales y con organismos análogos de enseñanza y de investigación en América Latina, a fin de promover la cooperación en el campo que le es propio. A tal efecto, procurará la colaboración de los organismos internacionales, regionales y nacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y

f)

En general, realizar todas aquellas actividades académicas relacionadas con las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y la integración de los países de la región latinoamericana.

ARTICULO III

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FLACSO

1.

Son órganos de Gobierno de la FLACSO:

a)

La Asamblea General.

b)

El Consejo Superior.

c)

El Comité Directivo, y

d)

Los Consejos Académicos.

ARTICULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

1.

La Asamblea General es el órgano máximo y está formado por un representante de cada Estado Miembro, designado por su Gobierno, con voz y voto. Los Estados Latinoamericanos que no hayan adherido al presente acuerdo, podrán participar en calidad de observadores. También podrán ser invitados a participar como observadores los Estados, las instituciones, organismos y centros que cooperan con la FLACSO.

2.

La Asamblea General deberá reunirse obligatoriamente, con carácter ordinario, cada dos años, notificando el Consejo Superior de la FLACSO con cuatro meses de anticipación a los Estados Miembros el lugar, fecha y orden del día provisional de la reunión. Asimismo se notificará a los demás Estados Latinoamericanos.

3.

La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente, a petición de la mayoría de los Estados Miembros o cuando lo decida el Consejo Superior por mayoría de votos o por el voto unánime de los Estados que sean miembros de éste.

4.

La Asamblea General tiene las siguientes funciones:

a)

Determinar la política general de la institución y las relaciones de la FLACSO, en tanto que persona jurídica internacional, con los Estados Miembros;

b)

Examinar y en su caso aprobar, los informes periódicos presentados por el Consejo Superior sobre las actividades y la gestión financiera de la FLACSO, así como el programa de actividades y su presupuesto global;

c)

Fijar el monto de las cuotas correspondientes a cada Estado Miembro;

d)

Fijar el número de integrantes del Consejo Superior y elegir, por un período de cuatro años, a sus miembros;

e)

Autorizar al Consejo Superior y al secretario general de la FLACSO para adoptar decisiones en aquellas materias específicas que la Asamblea estima conveniente;

f)

Elegir a los directores de Sede de entre los candidatos presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años, quienes podrán ser reelectos por un período adicional;

g)

Elegir al secretario general de la FLACSO entre los candidatos presentados por el Consejo Superior por un período de cuatro años y en su caso removerlo. Podrá ser designado por un período adicional, debiendo recaer la designación en un científico social latinoamericano;

h)

Aprobar el establecimiento en Estados Miembros de Sedes Académicas a propuesta del Consejo Superior;

i)

Fijar la sede del secretario general en un Estado Miembro con base en un convenio suscrito entre la FLACSO y el gobierno correspondiente; y

j)

Dictar su propio reglamento.

ARTICULO V

EL CONSEJO SUPERIOR

1.

El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actuará como medio de vinculación entre la FLACSO y los Estados Miembros. Está integrado por:

a)

Los representantes designados por los gobiernos de los Estados Miembros que elija la Asamblea General, entre los que se incluirán aquellos en los que la FLACSO tenga sedes académicas. El número de Estados representados lo fijará la Asamblea General; no será menor de cuatro y siempre mayor que el de los científicos sociales electos a título personal;

b)

Científicos sociales latinoamericanos, de distintas nacionalidades y de alto nivel académico nombrados a título personal por la Asamblea General. El número lo fijará la Asamblea General y no será menor de tres;

c)

El presidente en turno del Comité Directivo quien tendrá derecho a voz.

2.

El Consejo Superior se reunirá, con carácter ordinario una vez al año, en la fecha y lugar que determine el presidente del mismo. Extraordinariamente se podrá reunir con la aprobación de la mayoría de sus miembros, a petición de un Estado Miembro o del presidente del Consejo.

3.

Son funciones específicas del Consejo Superior:

a)

Elegir de entre sus miembros al presidente del Consejo Superior, por un período de dos años. La elección deberá recaer en un científico social latinoamericano de reconocido prestigio académico;

b)

Determinar la política académica de la FLACSO de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Asamblea General;

c)

Examinar y en su caso aprobar el informe anual sobre las actividades académicas y otras de la FLACSO y su presupuesto anual efectivo por programas presentado por el Comité Directivo;

d)

Revisar las relaciones de la FLACSO con los Estados Miembros, los convenios y programas que ésta mantiene con organismos gubernamentales nacionales e internacionales, así como con las instituciones y centros de ciencias sociales de la región;

e)

Dirimir los conflictos que pueden suscitarse en el proceso de exigir responsabilidades de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

f)

Proponer a la Asamblea General la creación de sedes académicas;

g)

Proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de director de sede, previa consulta con el Consejo Académico respectivo, debiendo recaer la designación en un científico social de reconocido prestigio;

h)

Proponer a la Asamblea General los candidatos al puesto de secretario general debiendo recaer la designación en un científico social de reconocido prestigio;

i)

Autorizar al Comité Directivo para que, directamente o por mandato, realice gestiones ante gobiernos de otras regiones, así como ante instituciones nacionales e internacionales con vistas a lograr respaldo institucional y financiero para las actividades de la FLACSO;

j)

Nombrar interinamente hasta la próxima Asamblea General a los directores de sede, al secretario general y a los científicos sociales miembros del mismo Consejo en caso de quedar vacantes estos cargos;

k)

Establecer programas en cualquier país de la región y designar sus directores de entre los candidatos propuestos por el Comité Directivo. La elección deberá recaer en un científico social latinoamericano. El director durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser designada la misma persona para un período adicional;

l)

Establecer, a propuesta del Comité Directivo, los títulos, grados, diplomas y certificados que la FLACSO otorga;

m)

Rendir un informe cada dos años a la Asamblea General sobre la marcha de la facultad;

n)

Aprobar los reglamentos internos del Comité Directivo y de los Consejos Académicos y los demás reglamentos de la Facultad;

o)

Realizar todas las tareas que le asigne la Asamblea General; y,

p)

Dictar su propio reglamento.

4.

El presidente del Consejo Superior tiene las siguientes atribuciones:

a)

Presidir el Consejo Superior de la FLACSO, organizando el trabajo del mismo;

b)

Convocar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la FLACSO, y

c)

Realizar aquellas funciones que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Superior.

ARTICULO VI

EL COMITÉ DIRECTIVO

1.

El Comité Directivo tiene a su cargo la coordinación de las actividades docentes, de investigación y de cooperación técnica de la FLACSO. Está integrado por:

a)

Los directores de las sedes académicas de la facultad, quienes lo presidirán en forma rotativa por un año;

b)

Un profesor de planta de la FLACSO, quien será electo en forma rotativa por las distintas sedes. Durará un año en sus funciones;

c)

Un representante de los programas designados por el Consejo Superior rotativamente por un año;

d)

El secretario general.

2.

El Comité Directivo se reunirá cuando menos cuatro veces al año a convocatoria de quien lo presida.

3.

Las funciones específicas del Comité Directivo son:

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