CONVENIO

Rango Ley
Publicación 1989-10-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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clase "A-15"

15 minutos

clase "A-0"

0 minutos

5.

La Administración podrá exigir que se realice una prueba con un mamparo o una cubierta prototipos para asegurarse de que éstos satisfacen las prescripciones mencionadas en cuanto a integridad y elevación de temperatura *.

4.

"Divisiones de clase "B": las formadas por mamparos, cubiertas, cielos rasos y forros interiores que reúnan las condiciones siguientes:

.1. Estar construidas de manera que impidan el paso de llamas hasta el final de la primera media hora del ensayo estándar de exposición al fuego;

.2. Tener un valor de aislamiento tal que la temperatura media de la cara no expuesta no suba más de 139° C por encima de la temperatura inicial, y que la temperatura no suba en ningún punto, comprendida cualquier unión que pueda haber, más de 225° C por encima de la temperatura inicial, en los intervalos indicados a continuación:

clase "B-15" 15 minutos

clase "B-0" 0 minutos

3.

Ser de materiales incombustibles aprobados, además de que todos los materiales que se empleen en la construcción y el montaje de las divisiones de clase "B" habrán de ser incombustibles; no obstante, podrá autorizarse el empleo de chapas combustibles a condición de que satisfagan otras prescripciones del presente capítulo;

4.

La Administración podrá exigir que se realice una prueba con una división prototipo para asegurarse de que ésta satisface las prescripciones mencionadas en cuanto a integridad y elevación de temperatura *.

5.

"Divisiones de clase 'C'": las construidas con materiales incombustibles aprobados. No es necesario que se ajusten a las prescripciones relativas al paso del humo y de las llamas ni las limitaciones relativas a la elevación de temperatura. Está autorizado el empleo de chapas combustibles a condición de que éstas satisfagan otras prescripciones del presente capítulo.

6.

"Cielos rasos o revestimientos continuos de clase B": los cielos rasos o revestimientos de clase B que terminan únicamente en una división de clase A o B.

7.

"De acero o de otro material equivalente": cuando aparezca esta expresión, por "material equivalente" se entenderá cualquier material incombustible que, por sí o debido al aislamiento de que vaya provisto, posea propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero al t

a
63+35 ––––
v
b
--- ---
95+35 ––––
v
58,2
--- ---
A ––––
L-60
30,3
--- ---
B ––––
L-42
M+2P
--- ---
Cs=72 ––––––––––––––––––
V+P1 -P
M+2P
--- ---
Cs=72 ––––––––––––––––––
V
3.574––25L
--- ---
S= ––––––––––––––––––
13
(1––B)(Cs––S)
--- ---
F=1 ––––––––––––––––––
123––S
17.6
--- ---
BB = –––––––––––
L––33
(A––BB)(Cs––23)
--- ---
F = A–– ––––––––––––––––––––––
100
3 712––25L
--- ---
S1= ––––––––––––––––––––––
19
(1––BB)(Cs––S1)
--- ---
F =1 ––––––––––––––––––––––
123––S1
Espacios Permeabilidad
--- ---
Asignados a carga, carbón o pertrechos 60
Ocupados como alojamiento 95
Ocupados por maquinaria 85
Destinado a líquidos 0 ó 95 *
al finalizar los 5
--- ---
" " " 10
" " " 15
" " " 30
" " " 60
clase "A-60" 60 minutos
--- ---
clase "A-30" 30 minutos
clase "A-15" 15 minutos
clase "A-0" 0 minutos
1 buque de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 4.000 toneladas por lo menos tres
--- ---
2 buques de pasaje de arqueo bruto igual o inferior a 4.000 toneladas y buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 1.000 toneladas por lo menos dos
3 buques de carga de arqueo bruto inferior a mil toneladas el número que a el juicio de la Administración sea satisfactorio
De 4.000 toneladas o más de arqueo bruto 0,31 N/mm2
--- ---
De 1.000 toneladas o más de arqueo bruto, pero sin llegar a 4.000 toneladas 0,27 N/mm2
De menos de 1.000 toneladas de arqueo bruto La presión que la Administración juzgue conveniente
De 6.000 toneladas o más de arqueo bruto 0,27 N/mm2
--- ---
De 1.000 toneladas o más de arqueo bruto, pero sin llegar a 6.000 toneladas 0,25 N/mm2
De menos de 1.000 toneladas de arqueo bruto La presión que la Administración juzgue conveniente
Halón Mínimo
--- ---
1301 5 por ciento
1211 5 por ciento
2402 0.23 Kg/m3
Halón Mínimo
--- ---
1301 4,25 por ciento
1211 4,25 por ciento
2402 0.20 Kg/m3
Tipo de detector Superficie máxima de piso abarcada por detector
--- ---
Calor 37 m2
Humo 74 m2
Descripción Dimensiones
--- ---
Diámetro exterior 178 mm
Diámetro interior 64 mm
Diámetro de circulo de pernos 132 mm
Ranuras en la brida 4 agujeros de 19 mm de diámetro espaciados con distancias intermedias iguales en el circulo de pernos del diámetro citado y prolongados por una ranura hasta la periferia de la brida
Espesor de la brida 14,5 mm como mínimo
Pernos y tuercas 4 juegos, 16 mm de diámetro y 50 mm de longitud
Espacios (1)
--- ---
Puestos de control (1) A-60
Escaleras (2) .
A-0 A-30
A-0 A-60
A-15 A-0
A-0 A-60
Pasillos (3) .
A-0 A-30
A-0 A-0
A-0 A-60
Puesto de manejo de botes y balsas salvavidas y de embarco en los mismos (4) .
Espacios de cubierta expuesta (5) .
Alojamiento con escaso
riesgo de incendio (6) .
A-0 A-30
A-0 A-30
A-0 A-0
A-0 A-30
A-0 A-30
Alojamiento con riesgo moderado de incendio (7) .
A-0 A-60
A-15 A-0
A-0 A-60
A-0 A-60
Alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) .
A-15 A-0
A-15 A-60
A-0 A-60
Espacios para fines sanitarios y similares (9) .
Tanques y espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) .
Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, espacios de categoría especial, tanques de hidrocarburos llevados como cargamentos o para otros fines y demás espacios análogos con moderado riesgo de incendio (11) .
Espacios de maquinas y cocinas principales (12) .
A/15 A60
Gambuzas o pañoles, talleres, despensas, etc, (13) .
Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables (14) .
Espacios (1)
--- ---
Puestos de control (1) B-0a/
B-0 A-60-
Escaleras (2) .
A-0 A-30
A-0 A-0
A-0 A-30
Pasillos (3) .
B-0 B-0
B-0 B-15
B-0 B-0
A-0
Puesto de manejo de botes y balsas salvavidas y de embarco en los mismos (4) .
A-0
Espacios de cubierta expuesta (5) .
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0
Alojamiento con escaso
riesgo de incendio (6) .
C B-15
C B-15
C B-0
C A-0
A-0 A-30
A-0
Alojamiento con riesgo moderado de incendio (7) .
C B-15
C B-0
C A-0
A-0 A-60
A-0 A-60
A-15
Alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) .
C B-0
C A-0
A-0 A-60
A-0 A-60
A-15
Espacios para fines sanitarios y similares (9) .
Tanques y espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) .
Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, espacios de categoría especial, tanques de hidrocarburos llevados como cargamentos o para otros fines y demás espacios análogos con moderado riesgo de incendio (11) .
A-15
Espacios de maquinas y cocinas principales (12) .
Gambuzas o pañoles, talleres, despensas, etc, (13) .
Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables (14) .
A-15
Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)
Puestos de control (1) A-60 A-60 A-30
A-0 A-0 A-0 A-15- A-30 A-60 A-0 A-0 A-30 A-60 A-15 A-60
Escaleras (2) .A-15 . A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-15
A-0 A-15
A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-60
Pasillos (3) A-30. A-0. A-0 A-0 A-0 A-0 A-15
A-0 A-15
A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-60
Puesto de manejo de botes y balsas salvavidas y de embarco en los mismos (4) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de cubierta expuesta (5) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Alojamiento con escaso
riesgo de incendio (6) .A-60 A-30
A-0. A-15
A-0. A-0. A-0 A-0 A-15
A-0 A-30
A-0 A-0 A-0 A-15
A-0 A-15 A-0 A-15
Alojamiento con riesgo moderado de incendio (7) A-60. A-15. A-30
A-0. A-15
A-0. A-0. A-15
A-0. A-30
A-0 A-60
A-15 A-0 A-0 A-30
A-0 A-30 A-0 A-30
Alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) A-60. A-60
A-15. .A-60
A-15 A-60
A-15. A-0. A-30
A-0. A-60
A-15. A-60
A-15 A-0 A-0 A-30
A-0 A-60 A-15
A-0 A-60
Espacios para fines sanitarios y similares (9) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Tanques y espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, espacios de categoría especial, tanques de hidrocarburos llevados como cargamentos o para otros fines y demás espacios análogos con moderado riesgo de incendio (11) .A-60 A-60. A-60. A-60. A-0. A-30
A-0. A-60
A-15. A-60
A-15. A-0. A-0. A-0a/ A-30 A-30b/
A-0 A-30
Espacios de maquinas y cocinas principales (12) .A-60 A-60. A-60. A-60. A-0. .A-60 A-60. A-60. A-60. .A-0 A-0. .A-60 A-60. A-60.
Gambuzas o pañoles, talleres, despensas, etc, (13) .A-60 A-60.
A-15. A-60
A-0. A-15.. A-0. .A-15
A-0 A-30
A-0.. A-60
A-15.. ...A-0 A-0.. A-0. A-30.. A-0 A-30
Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables (14) .A-60 A-60. A-60. A-60. .A-0 .A-60 A-60. A-60. .A-0 A-0. A-60... A-60.. A-60. A-60
Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Puestos de control (1) A-30
A-0 A-30
A-0 A-15
A-0 A-0 A-0
B-0 A-0- A-15
A-0 A-30
A-0 A-0 A-0 A-0 A-60 A-0 A-60
A-15
Escaleras (2) .A-0 . A-0 A-0 A-0 A-0
-B-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30
A-0
Pasillos (3) A-15
A-0. A-0. A-0a/
B-0a/ A-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-15
B-0 A-15
B-0 A-0
B-0 A-0 A-0 A-30 A-0 A-30
A-0
Puesto de manejo de botes y balsas salvavidas y de embarco en los mismos (4) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 ––– A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de cubierta expuesta (5) A-0. . A-0 A-0
B-0 .A-0 ––– A-0
B-0 .A-0
B-0 .A-0
B-0 .A-0
B-0 A-0 A-0 A-0 A-0
B-0 A-0
Alojamiento con escaso
riesgo de incendio (6) .A-60 A-15
A-0. A-0. A-0. A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-30
B-0 A-0
B-0 A-0 A-0 A-15
A-0 A-0 A-15
A-0
Alojamiento con riesgo moderado de incendio (7) A-60. A-30
A-0. A-15
A-0. A-15
A-0. A-0
B-0. A-0
B-0. A-15
A-0 A-30
A-0 A-0
B-0 A-0 A-15
A-0 A-30
A-0 A-0 A-30
A-0
Alojamiento con considerable riesgo de incendio (8) A-60. A-60
A-15. .A-60
A-0 A-30
A-0. A-0
B-0. A-15
B-0. A-30
B-0. A-60
B-0 A-0
B-0 A-0 A-30
A-0 A-30
A-0 A-0 A-30
A-0
Espacios para fines sanitarios y similares (9) A-0. . A-0 .A-0
B-0 .A-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0
B-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0
Tanques y espacios perdidos y de maquinaria auxiliar con pequeño o nulo riesgo de incendio (10) A-0. . A-0 . A-0 .A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0 A-0a/ A-0 A-0 A-0 A-0
Espacios de maquinaria auxiliar, espacios de carga, espacios de categoría especial, tanques de hidrocarburos llevados como cargamentos o para otros fines y demás espacios análogos con moderado riesgo de incendio (11) .A-60 A-60.
A-15 A-60
A-15. A-30.
A-0 A-0. A-0. A-15
A-0. A-30
A-0. A-0. A-0. A-0a/ A-0 A-0 A-30b/
A-15
Espacios de maquinas y cocinas principales (12) .A-60 A-60. A-60. A-60. A-0. .A-60 A-60. A-60. A-0. .A-0 A-30. A-30ª/ A-0. A-60.
Gambuzas o pañoles, talleres, despensas, etc, (13) .A-60 A-30.
A-0. A-15
A-0. A-15
A-0.. A-0
B-0. .A-15
A-0 A-30
A-0.. A-30
A-0.. .A-0
B-0 A-0.. A-0. A-0.. A-0 A-15b/
A-0
Otros espacios en los que se almacenan líquidos inflamables (14) .A-60 A-60
A-30. A-60
A-30. A-60. .A-0 .A-30
A-0 A-60
A-15. A-60
A-15. .A-0 A-0. A-30.b/
A-0 A30.b/
A-0 A-0 A30.b/
A-0
Espacios (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
Puestos de control (1) A-0C/ A-0 A-60 A-0 A-15 CONVENIOS

CONVENIOS Ley 23.706 Aprúebanse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado por el Protocolo, 1978, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI). EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY : ARTICULO 1º –– Apruébanse las enmiendas al CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, enmendado por el PROTOCOLO, 1978, adoptadas el 20 de noviembre de 1981 por el COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA (MSC), de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), mediante las siguientes resoluciones, cuyos textos en copia auténtica certificada forman parte de la presente ley: RESOLUCION MSC. 1 (XLV) de APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, que consta de los capítulos II-1 CONSTRUCCION - COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS; II-2 CONSTRUCCION - PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS; III DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, ETC.; IV RADIOTELEGRAFIA Y RADIOTELEFONIA; V SEGURIDAD DE LA NAVEGACION Y VI TRANSPORTE DE GRANO Y RESOLUCION MSC. 2 (XLV) QUE CONSTA DE UN (1) ANEXO, DE APROBACION DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974. ARTICULO 2º –– Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.–– DADA EN LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 RESOLUCION MSC. 2 (XLV) Aprobada 20 noviembre, 1981 APROBACION DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, TOMANDO NOTA del Artículo II del Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Protocolo", artículo en virtud del cual se puede enmendar el Protocolo, exceptuadas las disposiciones del capítulo I del mismo, por el procedimiento estipulado en el artículo VIII b) del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Convenio". TOMANDO NOTA ADEMAS de las funciones que el Protocolo confiere al Comité de Seguridad Marítima respecto del examen y aprobación de enmiendas al Protocolo. HABIENDO EXAMINADO en su cuadragésimo quinto período de sesiones enmiendas al Protocolo, propuestas y distribuidas de conformidad con el Artículo VIII b) i) del Convenio.

1.

APRUEBA, de conformidad con el Artículo VIII b) iv) del Convenio, enmiendas a la regla 29 d) i) del capítulo II-1, el texto de las cuales figura en el anexo de la presente resolución;

2.

DECIDE, de conformidad con el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las citadas enmiendas se considerarán aceptadas salvo que, antes del 1 de marzo de 1984, más de un tercio de las partes en el protocolo de las Partes, flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3.

INVITA a los Gobiernos a que tomen nota de que, de conformidad con el Artículo. VIII b) vii) 2) del Convenio, toda enmienda al Protocolo, una vez aceptada de conformidad con el párrafo 2 supra, entrará en vigor el 1 de setiembre de 1984;

4.

PIDE al Secretario general que, de conformidad con el Artículo. VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todas las partes en el Protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974;

5.

PIDE ADEMAS al secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los miembros de la organización que no sean Partes en el Protocolo.

ANEXO ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 Regla 29 del capítulo II-1 Aparato de gobierno Sustitúyase la cuarta frase del párrafo d) i) l) por la siguiente: Cada uno de los sistemas de mando del aparato de gobierno será alimentado, si es eléctrico, por su propio circuito independiente abastecido a su vez por el circuito de energía del aparato de gobierno o directamente desde las barras colectoras del cuadro de distribución que abastezcan dicho circuito de energía del aparato de gobierno en un punto del cuadro de distribución que sea adyacente a la fuente de alimentación del circuito de energía del aparato de gobierno. Sustitúyase el párrafo d) i) 3) por el siguiente: 3) en el compartimiento del aparato de gobierno habrá medios para desconectar del aparato de gobierno al que esté destinado, todo sistema de mando que pueda ponerse en funcionamiento desde el puente de navegación. ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 RESOLUCION MSC. 1(XLV) Aprobada 20 noviembre, 1981 APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, TOMANDO NOTA del artículo VIII b) del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado "el Convenio", artículo que trata del procedimiento que se ha de seguir para enmendar el anexo del Convenio, exceptuadas las disposiciones del capítulo I, TOMANDO NOTA ADEMASde las funciones que el Convenio confiere al Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta al examen y la aprobación de las enmiendas al Convenio. HABIENDO EXAMINADO en su cuadragésimo quinto período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del mismo.

1.

APRUEBA, de conformidad con el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas a los capítulos II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

2.

DECIDE, de conformidad con el Artículo. VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las citadas enmiendas se considerarán aceptadas a menos que, antes del 1 de marzo de 1984, más de un tercio de los gobiernos contratantes del Convenio o un número de gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por ciento del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas;

3.

INVITA a los gobiernos contratantes a tomar nota de que en virtud del Artículo. VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas, una vez aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra, entrarán en vigor el 1 de setiembre de 1984;

4.

PIDE al secretario general que, de conformidad con el. Artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y de los textos de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974;

5.

PIDE ADEMAS al secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no son gobiernos contratantes del Convenio.

Nota de la Secretaría El Comité de Seguridad Marítima puso de relieve en su cuadragésimo quinto período de sesiones que las notas a pie de página referentes a las pertinentes recomendaciones que figuran en el anexo del convenio SOLAS 1974 y en las enmiendas a éste, no forman parte del convenio; se intercalan simplemente para facilitar las referencias. Se invitó al secretario general a que, cuando procediese, enmendase dichas notas o añadiese otras del mismo tipo, en relación con futuras recomendaciones. ANEXO ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 INDICE

CAPITULO II-1 CONSTRUCCION –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD, INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS

(Sustitución)

PARTE A –– GENERALIDADES

1.

Ambito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Definiciones relativas a las partes C, D y E

PARTE B –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD

4.

Eslora inundable de los buques de pasaje

5.

Permeabilidad en los buques de pasaje

6.

Eslora admisible de los compartimientos en los buques de pasaje

7.

Prescripciones especiales relativas al compartimentado en los buques de pasaje

8.

Estabilidad de los buques de pasaje después de avería

9.

Lastrado de los buques de pasaje

10.

Mamparos de pique y de espacios de máquinas, túneles de ejes, etc., en los buques de pasaje

11.

Mamparos de colisión en los buques de carga

12.

Dobles fondos en los buques de pasaje

13.

Asignación, marcado y registro de las líneas de carga de compartimentado en los buques de pasaje

14.

Construcción y pruebas iniciales de mamparos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

15.

Aberturas en los mamparos estancos de los buques de pasaje

16.

Buques de pasaje que transporten vehículos de mercancías y el personal de éstos

17.

Aberturas en el forro exterior de los buques de pasaje por debajo de la línea de margen

18.

Construcción y pruebas iniciales de puertas estancas, portillos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

19.

Construcción y pruebas iniciales de cubiertas estancas, troncos estancos, etc., en los buques de pasaje y en los buques de carga

20.

Integridad de estanquidad de los buques de pasaje por encima de la línea de margen

21.

Disposición del circuito de achique

22.

Información sobre estabilidad para buques de pasaje y buques de carga

23.

Planos para control de averías en los buques de pasaje

24.

Marcado, y accionamiento e inspección periódicos de puertas estancas, etc., en los buques de pasaje

25.

Anotaciones en el Diario de navegación en los buques de pasaje

PARTE C –– INSTALACIONES DE MAQUINAS

26.

Generalidades

27.

Máquinas

28.

Marcha atrás

29.

Aparato de gobierno

30.

Prescripciones adicionales relativas a los aparatos de gobierno eléctricos y electrohidráulicos

31.

Mandos de las máquinas

32.

Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas

33.

Sistemas de tuberías de vapor

34.

Sistemas de aire comprimido

35.

Sistemas de ventilación en los espacios de máquinas

36.

Protección contra el ruido

37.

Comunicación entre el puente de navegación y el espacio de máquinas

38.

Dispositivo de alarma para maquinistas

39.

Ubicación de las instalaciones de emergencia en los buques de pasaje

PARTE D –– INSTALACIONES ELECTRICAS

40.

Generalidades

41.

Fuente de energía eléctrica principal y red de alumbrado

42.

Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de pasaje

43.

Fuente de energía eléctrica de emergencia en los buques de carga

44.

Medios de arranque de los grupos electrógenos de emergencia

45.

Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo

PARTE E –– PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A ESPACIOS DE MAQUINAS SIN DOTACION PERMANENTE

46.

Generalidades

47.

Precauciones contra incendio

48.

Protección contra la inundación

49.

Mando de las máquinas propulsoras desde el puente de navegación

50.

Comunicaciones

51.

Sistema de alarma

52.

Sistema de seguridad

53.

Prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas

54.

Examen especial en los buques de pasaje

CAPITULO II-2 CONSTRUCCION –– PREVENCION, DETECCION Y EXTINCION DE INCENDIOS

(Sustitución)

PARTE A –– GENERALIDADES

1.

Ambito de aplicación

2.

Principios fundamentales

3.

Definiciones

4.

Bombas, colector, bocas y mangueras contraincendios

5.

Sistemas fijos de extinción de incendios por gas

6.

Extintores de incendios

7.

Dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas

8.

Sistemas fijos de extinción de incendios, a base de espuma de baja expansión, en los espacios de máquinas

9.

Sistemas fijos de extinción de incendios, a base de espuma de alta expansión, en los espacios de máquinas

10.

Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión en los espacios de máquinas

11.

Medidas especiales en espacios de máquinas

12.

Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios

13.

Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios

14.

Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios para espacios de máquinas sin dotación permanente

15.

Medidas relativas al combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables

16.

Sistemas de ventilación de los buques que no siendo buques de pasaje transporten más de 36 pasajeros

17.

Equipo de bombero

18.

Cuestiones diversas

19.

Conexión internacional a tierra

20.

Planos de lucha contra incendios

21.

Disponibilidad inmediata de los dispositivos extintores de incendios

22.

Aceptación de equipo distinto del especificado

PARTE B –– MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE PASAJE

23.

Estructura

24.

Zonas verticales principales y zonas horizontales

25.

Mamparos situados en el interior de una zona vertical principal

26.

Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques que transporten más de 36 pasajeros

27.

Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas en buques que no transporten más de 36 pasajeros

28.

Medios de evacuación

29.

Protección de escaleras y ascensores en espacios de alojamiento y de servicio

30.

Aberturas en divisiones de clase A

31.

Aberturas en divisiones de clase B

32.

Sistemas de ventilación

33.

Ventanas y portillos

34.

Uso restringido de materiales combustibles

35.

Detalles que procede observar en la construcción

36.

Sistema automático de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios o sistema automático de detección de incendios y de alarma contraincendios.

37.

Protección de los espacios de categoría especial

38.

Protección de los espacios de carga distintos de los de categoría especial, destinados al transporte de vehículos automóviles que lleven en los depósitos combustible para su propia propulsión

39.

Medios fijos de extinción de incendios en espacios de carga

40.

Patrullas y sistemas de detección de incendios, alarma y altavoces

41.

Prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten mercancías peligrosas

PARTE C –– MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES DE CARGA

42.

Estructura

43.

Mamparos situados dentro de los espacios de alojamiento y de servicio

44.

Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas

45.

Medios de evacuación

46.

Protección de escaleras y troncos de ascensor en los espacios de alojamiento y de servicio y en los puestos de control

47.

Puertas en divisiones pirorresistentes

48.

Sistemas de ventilación

49.

Uso restringido de materiales combustibles

50.

Detalles que procede observar en la construcción

51.

Medidas relativas a la utilización de combustible gaseoso para fines domésticos

52.

Sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios. Sistema automático de rociadores y sistema de alarma contraincendios y de detección de incendios

53.

Medios de prevención de incendios en espacios de carga

54.

Prescripciones especiales aplicables a los buques que transporten mercancías peligrosas

PARTE D –– MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN BUQUES TANQUE

55.

Ambito de aplicación

56.

Ubicación y separación de los espacios

57.

Estructura, mamparos situados dentro de los espacios de alojamiento y de servicio y detalles que procede observar en la construcción

58.

Integridad al fuego de los mamparos y cubiertas

59.

Aireación, purga, desgasificación y ventilación

60.

Protección de los tanques de carga

61.

Sistema fijo a base de espuma instalado en cubierta

62.

Sistemas de gas inerte

63.

Cámaras de bombas de carga

CAPITULO III –– DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, ETC.

Enmienda a la Regla 1 –– Ambito de aplicación Enmienda a la Regla 27 –– Botes salvavidas, balsas salvavidas y aparatos flotantes Enmienda a la Regla 30 –– Alumbrado de cubiertas, botes salvavidas, balsas salvavidas, etc. Enmienda a la Regla 38 –– Alumbrado de emergencia

CAPITULO IV –– RADIOTELEGRAFIA Y RADIOTELEFONIA

Adición de una nueva Regla 4-1 –– Instalación radiotelefónica de ondas métricas Sustitución de la Regla 7 –– Servicios de escucha radiotelefónica Sustitución de la Regla 8 –– Servicios de escucha radiotelefónica en ondas métricas Enmienda a la Regla 10 –– Instalaciones radiotelegráficas Enmienda a la Regla 16 –– Instalaciones radiotelefónicas Sustitución a la Regla 17 –– Instalaciones radiotelefónicas de ondas métricas Enmienda a la Regla 19 –– Registros radioeléctricos

CAPITULO V –– SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

Sustitución de la Regla 12 –– Aparatos náuticos de a bordo Enmienda a la Regla 16 –– Señales de salvamento Supresión de la Regla 18 –– Estaciones radiotelefónicas de ondas métricas Enmienda a la Regla 19 –– Empleo del piloto automático Adición de una nueva Regla 19-1 –– Funcionamiento del aparato de gobierno Adición de una nueva Regla 19-2 –– Aparato de gobierno -- Comprobación y prácticas

CAPITULO VI –– TRANSPORTE DE GRANO

Sustitución de la Regla 1 –– Ambito de aplicación Enmiendas a la Parte B –– Cálculo de los momentos escorantes supuestos, sección V A) y B).

CAPITULO II-1

CONSTRUCCION –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD INSTALACIONES DE MAQUINAS E INSTALACIONES ELECTRICAS Se sustituye el texto actual del Capítulo II-1 por el siguiente

PARTE A –– GENERALIDADES

Regla 1 Ambito de aplicación 1.1. Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente capítulo se aplicará a todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de setiembre de 1984 o posteriormente. 1.2. A los efectos del presente capítulo, con la expresión "cuya construcción se halle en una fase equivalente" se indica la fase en que:

1.

comienza la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto; y

2.

ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que suponga la utilización de no menos de 50 toneladas del total estimado de material estructural o un 1 por ciento de dicho total, si este segundo valor es menor.

1.3. A los efectos del presente capítulo:

1.

con la expresión "buque construido" se quiere decir "todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente";

2.

con la expresión "todos los buques" se quiere decir "buques construidos antes del 1 de setiembre de 1984, en esa fecha, o posteriormente";

3.

todo buque de carga, independientemente del tiempo que lleve construido, que sea transformado en buque de pasaje, será considerado buque de pasaje construido en la fecha en que comience tal transformación.

2.

Salvo disposición expresa en otro sentido:

1.

respecto de los buques construidos antes del 1 de setiembre de 1984 la Administración asegurará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 2.2, el cumplimiento de las prescripciones aplicables en virtud del capítulo II-1 del convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 * a los buques nuevos o existentes, tal como se definen éstos en ese capítulo;

–––––––––––– * Texto adoptado por la conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

2.

respecto de los buques tanque construidos antes del 1 de setiembre de 1984 la Administración asegurará el cumplimiento de las prescripciones aplicables en virtud del anexo del capítulo II-1 del protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada en 1981, a los buques nuevos o existentes, tal como se definen éstos en ese capítulo.

3.

Todos los buques en los que se efectúen reparaciones, reformas, modificaciones y la consiguiente instalación de equipo seguirán satisfaciendo cuando menos las prescripciones que ya les eran aplicables antes. Por regla general, los buques que se hallen en ese caso, si fueron construidos antes del 1 de setiembre de 1984 cumplirán con las prescripciones aplicables a los buques construidos en la citada fecha o posteriormente, al menos en la misma medida que antes de experimentar tales reparaciones, reformas, modificaciones o instalación de equipo. Las reparaciones, reformas y modificaciones de gran importancia y la consiguiente instalación de equipo satisfarán las prescripciones aplicables a los buques construidos el 1 de setiembre de 1984 o posteriormente, hasta donde la Administración juzgue razonable y posible.

4.

La Administración de un Estado, si considera que la ausencia de riesgos y las condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable o innecesaria la aplicación de cualesquiera prescripciones concretas del presente capítulo, podrá eximir de ellas a determinados buques o clases de buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de dicho Estado y que en el curso de su viaje no se alejen más de 20 millas de la tierra más próxima.

5.

Todo buque de pasaje que en virtud de lo dispuesto en la Regla III/27 c) quede autorizado para llevar a bordo un número de personas que rebase la capacidad de los botes salvavidas de que haya provisto, cumplirá con las normas especiales de compartimentado establecidas en la Regla 6.5 y con las correspondientes disposiciones especiales relativas a permeabilidad que figuran en la Regla 5.4, a menos que la Administración, considerando la naturaleza y las condiciones de viaje, estime que basta con dar cumplimiento a las demás disposiciones de las reglas del presente capítulo y del capítulo II-2.

6.

En el caso de buques de pasaje utilizados en tráficos especiales para transportar grandes números de pasajeros incluidos en tráficos de ese tipo, como ocurre con el transporte de peregrinos, la Administración del Estado cuyo pabellón tengan derecho a enarbolar dichos buques, si considera que el cumplimiento de las prescripciones exigidas en el presente capítulo es prácticamente imposible, podrá eximir de dichas prescripciones a tales buques, a condición de que éstos satisfagan lo dispuesto en:

1.

el reglamento anexo al acuerdo sobre buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1971; y

2.

el reglamento anexo al protocolo sobre espacios habitables en buques de pasaje que prestan servicios especiales, 1973.

Regla 2 Definiciones Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos del presente capítulo regirán las siguientes definiciones: 1.1. "Línea de carga de compartimentado": Línea de flotación utilizada para determinar el compartimentado del buque. 1.2. "Línea de máxima carga de compartimentado": Línea de flotación correspondiente al calado máximo permitido por las prescripciones relativas a compartimentado aplicables.

2.

"Eslora del buque": Longitud de éste, medida entre las perpendiculares trazadas en los extremos de la línea de máxima carga de compartimentado.

3.

"Manga del buque": Anchura máxima de éste fuera de miembros, medida en la línea de máxima carga de compartimentado o por debajo de ella.

4.

"Calado": Distancia vertical que media entre la línea base de trazado, en el centro del buque, y la línea de carga de compartimentado de que se trate.

5.

"Cubierta de cierre": La cubierta más elevada a que llegan los mamparos estancos transversales.

6.

"Línea de margen": Una línea trazada en el costado a 76 mm cuando menos por debajo de la cara superior de la cubierta de cierre.

7.

"Permeabilidad de un espacio": Proporción del volumen de ese espacio que el agua puede ocupar. El volumen de un espacio que se extiende por encima de la línea de margen se medirá solamente hasta la altura de esta línea.

8.

"Espacio de máquinas": El que, extendiéndose desde la línea base de trazado hasta la línea de margen, queda comprendido entre los mamparos estancos transversales principales que, situados en los extremos, limitan los espacios ocupados por las máquinas propulsoras principales y auxiliares, las calderas empleadas para la propulsión y todas las carboneras permanentes. Si se trata de una disposición estructural poco habitual, la Administración podrá definir los límites de los espacios de máquinas.

9.

"Espacios de pasajeros": Los destinados al alojamiento y uso de los pasajeros, excluidos los pañoles de equipajes, pertrechos, provisiones y correo. A fines de aplicación de las Reglas 5 y 6, los espacios destinados bajo la línea de margen al alojamiento y uso de la tripulación serán considerados como espacios de pasajeros.

10.

Volúmenes y áreas: En todos los casos, los que se calculen hasta las líneas de trazado.

11.

"Estanco a la intemperie": Condición en la que, sea cual fuere el estado de la mar, el agua no penetrará en el buque.

Regla 3 Definiciones relativas a las Partes C, D y E Salvo disposición expresa en otro sentido, a los efectos de las Partes C, D y E regirán las siguientes definiciones:

1.

"Sistema de mando del aparato de gobierno": Equipo por medio del cual, se transmiten órdenes desde el puente de navegación a los servomotores del aparato de gobierno. Los sistemas de mando del aparato de gobierno comprenden transmisores, receptores, bombas de mando hidráulico y los correspondientes motores, reguladores de motor, tuberías y cables.

2.

"Aparato de gobierno principal": Conjunto de la maquinaria, los accionadores de timón, los servomotores que pueda haber del aparato de gobierno y el equipo auxiliar, así como los medios provistos (caña o sector) con miras a transmitir el par torsor a la mecha del timón, necesarios para mover el timón a fin de gobernar el buque en condiciones normales del servicio.

3.

"Servomotor del aparato de gobierno":

1.

en el caso de un aparato de gobierno eléctrico, un motor eléctrico con su correspondiente equipo eléctrico;

2.

en el caso de un aparato de gobierno electrohidráulico, un motor eléctrico con su correspondiente equipo eléctrico y la bomba a la que esté acoplado;

3.

en el caso de otros tipos de aparato de gobierno hidráulico, el motor impulsor y la bomba a la que esté acoplado.

4.

"Aparato de gobierno auxiliar": Equipo que, no formando parte del aparato del gobierno principal, es necesario para gobernar el buque en caso de avería del aparato de gobierno principal, pero que no incluye la caña, el sector ni componentes que desempeñen la misma función que esas piezas.

5.

"Condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad": Las que se dan cuando, por una parte, el conjunto del buque, todas sus máquinas, los servicios, los medios y ayudas que aseguran la propulsión, la maniobrabilidad, la seguridad de la navegación, la protección contra incendios e inundaciones, las comunicaciones y las señales interiores y exteriores, los medios de evacuación y los chigres de los botes de emergencia se hallan en buen estado y funcionan normalmente, y, por otra parte, las condiciones de habitabilidad que según lo proyectado ha de reunir el buque están en la misma situación de normalidad.

6.

"Situación de emergencia": Aquella en la que cualesquiera de los servicios necesarios para mantener las condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad no pueden ser prestados porque la fuente de energía eléctrica ha fallado.

7.

"Fuente de energía eléctrica principal": La destinada a suministrar energía eléctrica al cuadro de distribución principal a fin de distribuir dicha energía para todos los servicios que el mantenimiento del buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad hace necesarios.

8.

"Buque apagado": Condición en que se halla el buque cuando la planta propulsora principal, las calderas y la maquinaria auxiliar han dejado de funcionar por falta de energía.

9.

"Central generatriz": Espacio en que se encuentra la fuente de energía eléctrica principal.

10.

"Cuadro de distribución principal": Cuadro de distribución alimentado directamente por la fuente de energía eléctrica principal y destinado a distribuir energía eléctrica para los servicios del buque.

11.

"Cuadro de distribución de emergencia": Cuadro de distribución que, en caso de que falle el sistema principal de suministro de energía eléctrica, alimenta directamente la fuente de energía eléctrica de emergencia o la fuente transitoria de energía de emergencia, y que está destinado a distribuir energía eléctrica para los servicios de emergencia.

12.

"Fuente de energía eléctrica de emergencia": Fuente de energía eléctrica destinada a alimentar el cuadro de distribución de emergencia en caso de que falle el suministro procedente de la fuente de energía eléctrica principal.

13.

"Sistema accionador a motor": Equipo hidráulico provisto para suministrar la energía que hace girar la mecha del timón; comprende uno o varios servomotores de aparato de gobierno, junto con las correspondientes tuberías y accesorios, y un accionador de timón. Los sistemas de este tipo pueden compartir componentes mecánicos comunes tales como la caña, el sector y la mecha de timón, o componentes que desempeñen la misma función que esas piezas.

14.

"Velocidad máxima de servicio en marcha avante": La velocidad mayor que, de acuerdo con sus características de proyecto, el buque puede mantener navegando a su calado máximo en agua salada.

15.

"Velocidad máxima en marcha atrás": La velocidad que se estima que el buque puede alcanzar a su potencia máxima, para ciar, de acuerdo con sus características de proyecto, a su calado máximo en agua salada.

16.

"Espacio de máquinas": Todos los espacios de categoría A para máquinas y todos los que contienen las máquinas propulsoras, calderas, instalaciones de combustible líquido, máquinas de vapor y de combustión interna, generadores y maquinaria eléctrica principal, estaciones de toma de combustible, maquinaria de refrigeración, estabilización, ventilación y climatización, y espacios análogos, así como los troncos de acceso a todos ellos.

17.

"Espacios de categoría A para máquinas": Espacios, y troncos de acceso correspondientes, que contienen:

1.

motores de combustión interna utilizados para la propulsión principal; o

2.

motores de combustión interna utilizados para fines que no sean los de propulsión principal, si tienen una potencia conjunta no inferior a 375 kW; o bien

3.

cualquier caldera alimentada con fueloil o cualquier instalación de combustible líquido.

18.

"Puestos de control": Espacios en que se hallan los aparatos de radiocomunicaciones o los principales aparatos de navegación o la fuente de energía de emergencia, o aquellos en que están centralizados el equipo detector y extintor de incendios.

19.

"Buque tanque quimiquero": Buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el resumen de prescripciones mínimas del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel, en adelante llamado "Código de Quimiqueros", que ha de aprobar el Comité de Seguridad Marítima con la autoridad que le confiere la Asamblea de la Organización mediante la res. A.490(XII), según puede dicho Código quedar enmendado por la Organización, o de cualquiera de las sustancias líquidas enumeradas o clasificadas provisionalmente como pertenecientes a las categorías A, B o C en el apéndice II del anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, que haya en vigor.

20.

"Buque gasero": Buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otras sustancias enumeradas en el capítulo XIX del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel, en adelante llamado "Código de Gaseros", aprobado por la Asamblea de la Organización mediante la resolución A.328(IX), según haya sido o pueda ser enmendado por la Organización.

21.

"Peso muerto": Diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso específico de 1,025, correspondiente a la flotación de francobordo asignado de verano, y el peso del buque vacío.

22.

"Peso del buque vacío": Valor, expresado en toneladas, que representa el desplazamiento de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de calderas en los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes ni efectos de unos y otros.

PARTE B –– COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD *

(La Parte B es aplicable a los buques de pasaje y a los buques de carga, tal como se indica en las reglas) Regla 4 Eslora inundable de los buques de pasaje –––––––––––– * En lugar de las prescripciones de la presente parte se podrán utilizar las reglas de compartimentado y estabilidad para buques de pasaje, equivalentes a la Parte B del Capítulo II de la Convención internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1960, aprobadas por la Organización mediante la res. A.265 (VIII), a condición de que sean aplicadas en su totalidad.

1.

La eslora inundable en cualquier punto de la eslora del buque se determinarán por un método de cálculo en el que se tengan en cuenta la forma, el calado y las demás características del buque.

2.

En un buque provisto de una cubierta corrida de cierre, la eslora inundable en un punto dado será la porción máxima de la eslora del buque, con centro en ese punto, que pueda inundarse si se dan las hipótesis concretas sentadas en la Regla 5 sin que el buque se sumerja al punto de que la línea de margen quede inmersa.

3.1. En un buque carente de cubierta corrida de cierre, la eslora inundable en cualquier punto se podrá determinar considerando una supuesta línea de margen continua que en ninguno de sus puntos se halle a menos de 76 mm por debajo de la cara superior de la cubierta (en el costado) hasta la cual se mantengan estancos los mamparos de que se trate y el forro exterior. 3.2. En los casos en que una parte de la supuesta línea de margen se halle sensiblemente por debajo de la cubierta hasta la que lleguen los mamparos, la Administración podrá autorizar que dentro de ciertos límites disminuya la estanquidad de las porciones de los mamparos que se encuentren por encima de la línea de margen e inmediatamente debajo de la cubierta superior. Regla 5 Permeabilidad en los buques de pasaje 1.1. Las hipótesis concretas a que se hace referencia en la Regla 4 guardan relación con la permeabilidad de los espacios situados por debajo de la línea de margen. 1.2. Para determinar la eslora inundable se utilizará una permeabilidad media uniforme en toda la eslora de cada una de las partes del buque situadas por debajo de la línea de margen que se indican a continuación:

1.

el espacio de máquinas, tal como éste queda definido en la Regla 2;

2.

la parte del buque situada a proa del espacio de máquinas; y

3.

la parte del buque situada a popa del espacio de máquinas.

2.1. La permeabilidad media uniforme de la totalidad del espacio de máquinas vendrá determinada por la fórmula [IMG] en la que a= volumen de los espacios de pasajeros, tal como dichos espacios quedan definidos en la Regla 2, que estén situados por debajo de la línea de margen y queden comprendidos entre los límites del espacio de máquinas; c= volumen de los espacios de entrepuente situados por debajo de la línea de margen y comprendidos entre los límites del espacio de máquinas que estén destinados a contener carga, carbón o pertrechos; v= volumen total del espacio de máquinas que quede por debajo de la línea de margen 2.2. En los casos en que se demuestre de un modo satisfactorio a juicio de la Administración que la permeabilidad media determinada por un cálculo efectuado directamente es menor que la resultante de la fórmula, podrá utilizarse el valor obtenido por ese cálculo directo. A los efectos de tal cálculo, la permeabilidad de los espacios de pasajeros, tal como dichos espacios quedan definidos en la Regla 2, se considerará igual a 95; la de todos los espacios de carga, carbón y pertrechos, igual a 60; y la de los tanques de doble fondo, tanques de combustible y otros tanques tendrá el valor que se apruebe en cada caso.

3.

Salvo en el caso previsto en el párrafo 4, la permeabilidad media uniforme correspondiente a toda la parte del buque situada a proa o a popa del espacio de máquinas vendrá determinada por la fórmula

a

63+35

––––

v

en la que a= volumen de los espacios de pasajeros, tal como dichos espacios quedan definidos en la Regla 2, que estén situados por debajo de la línea de margen y queden comprendidos entre los límites del espacio de máquinas; y v= volumen total de la parte del buque situada por debajo de la línea de margen, a proa a popa del especio de maquinas. 4.1. Cuando, en virtud de la Regla III/27c, el buque esté autorizado para llevar a bordo un número de personas que rebase la capacidad de los botes salvavidas de que vaya provisto, y en virtud de la Regla 1.5 deba cumplir con disposiciones especiales, la permeabilidad media uniforme correspondiente a toda la parte del buque situada a proa o a popa del espacio de máquinas vendrá determinada por la fórmula

b

95+35

––––

v

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