ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1989-10-12
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley Nº 23.711

Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 6 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º – Apruébase el

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA RUMANIA, suscripto

en la ciudad de Buenos Aires el 8 de marzo de 1974, cuyo texto original

en idioma español, que consta de ocho (8) artículos, en fotocopia

autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º – Comuníquese al Poder

Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO A. DUHALDE. - Esther

H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas

entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos

oficiales de turismo.

Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las

recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Turismo y los Viajes Internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el

21 de agosto y el 5 de diciembre de 1963, y las de la Unión

Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en estudiar la posibilidad de acordar

mayores facilidades a las compañías aéreas de la otra Parte, para

intensificar el desarrollo de los transportes turísticos entre los dos

países.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer

a los turistas de ambos países diverso material de promoción y

publicidad turística, con el objeto de posibilitar los viajes a los dos

países.

ARTICULO IV

Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes Contratantes

intercambiarán material informativo acerca de las normas relativas al

turismo, en particular, sobre el control de los alojamientos

turísticos, el régimen legal y comercial de las agencias de viajes y

turismo y sobre la reglamentación de las actividades profesionales

turísticas.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales de

turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren

necesario, a fin de lograr una mejor compensación y ajuste de los

planes turísticos de ambos países aportar el asesoramiento requerido

según las necesidades de cada Parte.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes facilitarán los planes de enseñanza turística y

los correspondientes cursos de especialización, como asimismo el

intercambio de experiencias e informaciones en las oportunidades que en

cada caso se establezcan.

ARTICULO VII

Para realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas al presente

acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que podrán ser

establecidos entre las Partes Contratantes, se instituirá una Comisión

Mixta, que se reunirá a proposición de una de aquéllas. Las reuniones

se efectuarán alternadamente en cada uno de los dos países, en las

fechas establecidas de común acuerdo por las Partes Contratantes.

ARTICULO VIII

El presente acuerdo será aprobado conforme con las disposiciones

constitucionales de cada una de las Partes Contratantes. Entrará en

vigor en la fecha del canje de las notificaciones de la aprobación.

El acuerdo tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor

y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si

ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática,

seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y

cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y rumano

igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALBERTO J. VIGNES

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

GEORGE MACOVESCU

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

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