CONDECORACIONES

Rango Ley
Publicación 1989-10-06
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONDECORACIONES

Ley N° 23.715

Autorizase a ciudadanos argentinos a aceptar y usar condecoraciones.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Setiembre 29 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Autorizase a los

ciudadanos argentinos que se citan a continuación a aceptar y usar las

condecoraciones que en cada caso se Mencionan:

A Adolfo Gasa, la condecoración “Orden de la Bandera con Corona de

Laureles de la República Popular de Hungría" que le otorgara la

República Popular de Hungría y la condecoración “Gran Cruz Verde con

Estrellas de la República Federal Alemana" que le otorgara la República

Federal Alemana.

A Horacio José Pluma, la condecoración “Al Mérito Naval en el Grado

de Oficial de la Orden" que le otorgara el Gobierno de la República de

Bolivia.

A Guillermo Jorge Duhalde, la condecoración “Medalla al Mérito

Tamandaré" que le otorgara el Gobierno de la República Federativa del

Brasil.

A Guillermo Alejandro Tarapow, la condecoración `Medalla Naval

Almirante Luis Brión en su Unica Clase" que le otorgara el Gobierno de

la República de Venezuela.

A Máximo Eduardo Rivero Kelly, la condecoración "La Legión al

Mérito en el Grado de Oficial" que le otorgara el Gobierno de los

Estados Unidos de Norteamérica y la condecoración "Orden Cruz Peruana

al Mérito Naval en el Grado de Gran Cruz con Distintivo Blanco" que le

otorgara el Gobierno del Perú.

A Barry Melbourne Hussey, la condecoración "La Legión al Mérito en

el Grado de Oficial" que le otorgara el Gobierno de los Estados Unidos

de Norteamérica y la condecoración “Medalla Especial" que le otorgara

la Junta Interamericana de Defensa.

Art. 2° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo. --ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.

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