JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1989-10-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 23.716

**Institúyese un régimen de excepción a

la Ley N° 18.037 (t.o. 1976) para personal de los buques - A.R.A Bahía

Buen Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas

desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur.**

Sancionada: Setiembre 13 de 1989

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Institúyese un

régimen de excepción a la Ley 18.037 (t.o. 1976), para el otorgamiento

de beneficios jubilatorios al personal de los buques "A.RA. Bahía Buen

Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas

desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur, cuya nómina

integra la presente como anexo, I, cuando la incapacidad laboral sea

igual o superior al sesenta y seis por ciento (66 %) y siempre que

estuviese inscrito en la correspondiente Caja de Previsión al momento

de ocurrido el hecho que lo incapacitara.

Art. 2° — Al personal referido

en el artículo anterior se la abonará en concepto de jubilación el

ochenta y dos por ciento (82 %), de la remuneración que percibiría si

hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha

remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a

aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de

acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del

personal de la Marina Mercante.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 22.986 por el siguiente:

Artículo 2° — A los causahabientes de personal referido en el artículo

anterior se les abonará el 75% del haber jubilatorio que le hubiere

correspondido percibir al causante. A tales efectos dicho haber

jubilatorio será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %), de la

remuneración que percibiría el causante si hubiese continuado en

actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso

que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones

previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que

se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.

Art. 4° — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE.

ANEXO I

Nómina del personal de la Marina Mercante con incapacidades resultantes del conflicto del Atlántico Sur

Apellido y Nombre

Documento

BUSSETTI, Orlando Lucio

L.E. 10.396.903

FERRARO,

Osvaldo

C.I. 3.441.702 Pol. Fed.

GARCIA, Justo

L.E. 5.453.086

GOMEZ, Juan Angel E.

D.N.I. 5.855.715

MIÑO, Feliciano

L.E. 5.477.332

PEÑA,

Luis

L.E. 8.650.289

WENZ, Luis

L.E. 5.467.776

Apellido y Nombre Documento
BUSSETTI, Orlando Lucio L.E. 10.396.903
FERRARO,
Osvaldo C.I. 3.441.702 Pol. Fed.
GARCIA, Justo L.E. 5.453.086
GOMEZ, Juan Angel E. D.N.I. 5.855.715
MIÑO, Feliciano L.E. 5.477.332
PEÑA,
Luis L.E. 8.650.289
WENZ, Luis L.E. 5.467.776

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.