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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RADIODIFUSION

Ley Nº 23.727

**Autorízase la instalación y uso de sistemas para

la recepción de señales de radiodifusión

provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros

objetos análogos.**

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Autorízase la instalación

y uso de sistemas para la recepción de señales de

radiodifusión provenientes de satélites artificiales

de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean

destinados al uso particular y sin fines de lucro.

En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones

quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las

autorizaciones de las emisoras correspondientes.

Art. 2º-Derógase toda disposición contraria

a esta Ley.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.