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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Ley N° 23.736

Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del ex Presidente, Dr. Arturo Umberto Illia.

Sancionada: Setiembre 20 de 1989

Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Dispónese la

construcción de un monumento a la memoria del ex Presidente de la

República Argentina, doctor Arturo Umberto ILLIA.

Art. 2°- Se emplazará en su ciudad natal, Pergamino, provincia de Buenos Aires.

Art. 3°- El Poder Ejecutivo

Nacional, mediante el Ministerio de Educación y Justicia, por su

Secretaría de Cultura, dictará las normas pertinentes, fijando el lugar

de emplazamiento en jurisdicción nacional, pudiendo hacerlo en

jurisdicción provincial mediante convenio con la provincia de Buenos

Aires. El Poder Ejecutivo procederá a construir una comisión que con

carácter honorario estudiará y aconsejará el lugar de emplazamiento.

Art. 4°- Determinado que sea el

mísmo, su realización se encomendará a escultores argentinos,

llamándose a concurso público, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo

dictará las normas pertinentes.

Art.5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a “Cuentas especiales” del presupuesto de la Nación.

Art 6°- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.Pereyra

Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE.