DONACIONES

Rango Ley
Publicación 1989-10-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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DONACIONES

LEY Nº 23.738

Modificación de la Ley N° 16.575 por la que se autorizara una donación al Club Atlético Boca Juniors.

Sancionada: Setiembre 21 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°-Modifícase el

artículo 1 de la Ley 16.575, aclarando que la superficie donada al Club

Atlético Boca Juniors alcanza a lo efectivamente rellenado hasta la

fecha, con sus canales adyacentes.

Art. 2° -Deróganse los astículos 4° y 6° de la ley 16.575.

Art. 3°-El Club Atlético Boca

Juniors podrá enajenar el inmueble a terceros que cumplan con los

objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley.

Art. 4°-En la Ciudad Deportiva

a que se refiere la ley 16.575 podrán ejecutarse obras y desarrollarse

actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico,

hotelero y/o comercial, con disposición para Centro de Convenciones,

Ferias y/o Centro Habitacional.

Art. 5°-Declárase cumplido por parte del Club Atlético Boca Juniors el cargo impuesto por la Ley 16.575.

Art. 6°-Comuníquese al Poder

Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra

Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE.

Decreto 1007/89

Bs. As., 9/10/89

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.738, cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. – MENEM. – Eduardo Bauzá.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.