DONACIONES
DONACIONES
LEY Nº 23.738
Modificación de la Ley N° 16.575 por la que se autorizara una donación al Club Atlético Boca Juniors.
Sancionada: Setiembre 21 de 1989.
Promulgada: Octubre 9 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°-Modifícase el
artículo 1 de la Ley 16.575, aclarando que la superficie donada al Club
Atlético Boca Juniors alcanza a lo efectivamente rellenado hasta la
fecha, con sus canales adyacentes.
Art. 2° -Deróganse los astículos 4° y 6° de la ley 16.575.
Art. 3°-El Club Atlético Boca
Juniors podrá enajenar el inmueble a terceros que cumplan con los
objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley.
Art. 4°-En la Ciudad Deportiva
a que se refiere la ley 16.575 podrán ejecutarse obras y desarrollarse
actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico,
hotelero y/o comercial, con disposición para Centro de Convenciones,
Ferias y/o Centro Habitacional.
Art. 5°-Declárase cumplido por parte del Club Atlético Boca Juniors el cargo impuesto por la Ley 16.575.
Art. 6°-Comuníquese al Poder
Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra
Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE.
Decreto 1007/89
Bs. As., 9/10/89
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 23.738, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. – MENEM. – Eduardo Bauzá.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.