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REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

Ley N° 23.742

Modifícase la Ley N° 22.278.

Sancionada: Setiembre 28 de 1989

Promulgada: Octubre 18 de 1989

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Agrégase como artículo 3° bis, de la Ley 22.278, el siguiente:

Artículo 3° bis.- En jurisdicción nacional la autoridad técnico

administrativo con competencia en el ejercicio del patronato de Menores

se encargará de las internaciones que por aplicación de los artículo 1°

y 3° deben disponer los jueces.

En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al

Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.