UNIVERSIDADES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1989-10-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

UNIVERSIDADES NACIONALES

LEY N° 23.748

Créase la Universidad Nacional de La Matanza.

Sancionada: Setiembre 29 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional

de La Matanza.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de La Matanza

tendrá su sede en el partido de La Matanza y se regirá

por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las

universidades nacionales.

ARTICULO 3° - Queda autorizado el Poder Ejecutivo

para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos

Aires y de la intendencia de La Matanza, la cesión de los

bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio

de la Universidad.

ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá

la designación de un rector normalizador y de una comisión

organizadora encargada de estructurar académicamente y

convocar la primera asamblea que dictará los estatutos.

En esta asamblea tendrán representación los docentes

y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá

superar los cuatro años.

ARTICULO 5° - Los gastos que demande la implementación

de la presente Ley serán atendidos con el presupuesto del

Ministerio de Educación y Justicia en el marco de las posibilidades

económicas y del desarrollo armónico de las casas

de altos estudios en el Conurbano bonarense. Queda expresamente

facultado el Ministerio de Educación y Justicia para aceptar

todo tipo de donaciones públicas y/o privadas para este

fin.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Arandía de Pérez Pardo. - Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.