INMUEBLES
INMUEBLES
Ley N° 23.750
**Transfierese a titulo gratuito la
propiedad de determinados lotes, ubicados en jurisdicción de la Reserva
Nacional Lanín, a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca.**
Sancionada: Setiembre 29 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°- Transfierese a
titulo gratuito a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca,
conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena
Currihuinca, personería jurídica otorgada por decreto 3.505 de fecha 1°
de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, la
propiedad de los lotes cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61)
inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según
plano de mensura efectuada por el ingeniero civil H. Magus y Vethe, de
la Colonia Maipú, provincia del Neuquén, y según plano cofeccionado por
la Division Cartografía, departamento Topografía de la Dirección de
Colonización, actualizado al 10 de octubre de 1955; planos que como I y
II se anexan al presente; con una superficie aproximada de diez mil
quinientas cuarenta hectáreas (10.540 has), veintisiete áreas (27 a),
noventa y seis centiáreas (6 ca), de las que habrá que deducir las
áreas correspondientes a la Villa Quila Quina, respecto de las que
deberán respetarse en todos los casos la situación preexistente y los
compromisos contraídos por la Administración de Parques Nacionales en
relación con la ocupación de la Villa hasta la fecha de la presente;
las playas del lago Lácar; el ejido de la localidad de San Martín de
los Andes según ley 22.191 y en el lote cincuenta y cinco (55) una
superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 ha) comprendida entre
el arroyo Catritre, la ruta de los Siete Lagos y la costa del lago
Lácar. Los límites de la superficie a ceder se determinan en el anexo
III de la presente.
La presente cesión se realiza con cargo de que una vez reglamentada y
puesta en ejecución la ley nacional 23.302, la mencionada Asociación de
Fomento Rural Curruhuinca se adecuará, dentro del plazo de un (1) año
al régimen dispuesto por dicha ley, a cuya normativa se sujetará el
inmueble que se trasfiere.
ARTICULO 2°- El desarrollo de
toda actividad dentro del área que se transfiere se sujetará a lo
dispuesto por la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales y a las normas emanadas de la autoridad de
aplicación de la misma.
ARTICULO 3°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-ALBERTO H. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
NOTA: Esta Ley se publica sin Anexos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.