← Texto vigente · Historial

TRANSFERENCIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley N° 23.766

**Desaféctanse y transfiérense a título

gratuito a la provincia de Santa Cruz, tierras pertenecientes a la

Administración de Parques Nacionales.**

Sancionada: Diciembre 21 de 1989

Promulgada: Enero 12 de 1990

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la

provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie aproximada de 135

hectáreas, pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales,

conforme al plano de mensura confeccionado por la Dirección de Catastro

de la Provincia de Santa Cruz que se agrega como Anexo I, a) y b),

juntamente con la memoria descriptiva del mismo, que ubican esta

superficie dentro de la reserva nacional zona Viedma, y cuyos límites

definitivos se establecerán tomando el río Fitz Roy como límite sudeste

de la superficie cedida hasta su desembocadura en el río de Las

Vueltas. En la superficie cedida se ubicará el ejido urbano de la

población denominada El Chaltén.

ARTICULO 2° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la

provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie de 30 hectáreas,

propiedad de la Administración de Parques Nacionales, de la reserva

nacional zona Viedma, sujeta a delimitación y localización definitiva

situada al noroeste de las costas del lago Viedma en la zona señalada

en el Anexo II, dentro de la cual se emplazarán las instalaciones del

embarcadero de la futura Villa Bahía Túnel y su correspondiente

infraestructura.

ARTICULO 3° - La transferencia del dominio de las tierras citadas en

los artículos 1° y 2° a la provincia de Santa Cruz, tendrá el carácter

de cesión sin cargo, con todo lo plantado, adherido al suelo y libre de

ocupantes, con el compromiso que la provincia de Santa Cruz procederá a

la oportuna subdivisión de lotes con destino final a los pobladores, en

las condiciones de fomento poblacional que la misma establecerá y de

superficies necesarias para el dominio público.

ARTICULO 4° - Con el objeto de velar por la protección y conservación

de las actuales características ecológicas en las zonas cedidas, la

formalización de la transferencia a favor de la provincia de Santa Cruz

queda subordinada a que el Estado Provincial de común acuerdo con la

Administración de Parques Nacionales apruebe el plan de

desarrollo-urbano que será proyectado por la referida provincia. Dicho

plan contemplará prioritariamente un programa de radicación de

pobladores y estará dirigido al desarrollo armónico de la

infraestructura física necesaria y competente con la preservación del

medio ambiente.

ARTICULO 5° - La provincia de Santa Cruz, previo acuerdo con la

Administración de Parques Nacionales, materializará los límites de las

áreas desafectadas y concretará la mensura definitiva dentro de los 180

días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y dentro del

mismo plazo deberá quedar concretado el plan de desarrollo a que hace

referencia el artículo 4° de la presente ley.

ARTICULO 6° - Entre la provincia de Santa Cruz y la Administración de

Parques Nacionales se establecerá una servidumbre de paso permanente

que comprenderá las vías de comunicación entre las superficies

indicadas en los artículos 1° y 2°, respectivamente, así como también

la que vinculará a la localización denominada El Chaltén, con la zona

de Laguna Cóndor y las márgenes oeste del río Las Vueltas y sur del río

Eléctrico, respectivamente. La provincia de Santa Cruz tomará a su

cargo la construcción, conservación y mantenimiento de las vías de

comunicación antes mencionadas.

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -

EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R.

Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE.