INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1990-06-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INMUEBLES

Ley N° 23.783

Transfiérese a la Provincia de Formosa, a título gratuito, el dominio de un inmueble ubicado en la localidad de Colonia Formosa.

Sancionada: Mayo 10 de 1990.

Promulgada: Mayo 30 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a

título gratuito, a la Provincia de Formosa, el dominio del inmueble

ubicado en la localidad de Colonia Formosa, Departamento Formosa, de

propiedad del Estado Nacional Argentino, cuyos datos de identificación

son los siguientes:

UBICACION: Fracción I - Lote Rural N° 25, Colonia Formosa, Departamento

Formosa, de la Provincia homónima, de acuerdo al Plano de Mensura y

Subdivisión tramitado por Expediente N° 2233-I-82, aprobado por

Disposición N° 301 de fecha 8-11-82, de la Dirección de Catastro de la

citada provincia.

MEDIDAS Y LINDEROS: al N. O. ciento veinticinco metros (125 m.)

lindando con la Avenida Italia en medio con el Lote Rural N° 26; al N.

E. cuatrocientos metros (400 m.) lindando con la fracción 2 del mismo

plano de subdivisión; al S. E. ciento veinticinco metros (125 m.)

lindando con la calle Vicente Posadas en medio con parte de las

manzanas 49 y 50; y al S. O. cuatrocientos metros (400 m.), lindando

calle en medio con las manzanas 4, 5, 12 y 13, todos de su mismo Lote

Rural N° 25.

SUPERFICIE: cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2).

NOMENCLATURA CATASTRAL: Fracción 1, del Lote Rural N° 25 del plano oficial de la Colonia Formosa.

CORRESPONDE: Al Estado Nacional Argentino por expropiación a Doña

Martina GONZALEZ DE GIACOPELLO, inscripto en la matrícula N° 0019 (1)

del Registro de la Propiedad de la Provincia de Formosa con fecha 1° de

agosto de 1973.

ARTICULO 2° — El Poder

Ejecutivo Nacional realizará las gestiones pertinentes para concretar

la transferencia dispuesta en el artículo anterior, con la finalidad de

que sea destinado a regularizar la situación de sus actuales ocupantes,

en lo que hace al dominio de las respectivas parcelas.

ARTICULO 3° — La transferencia

del inmueble queda supeditada a la aceptación por parte de la Provincia

de Formosa, con el destino señalado al final del artículo anterior,

dentro de los ciento veinte (120) días de publicada la presente ley.

ARTICULO 4° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. —

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.