INMUEBLES
INMUEBLES
Ley N° 23.783
Transfiérese a la Provincia de Formosa, a título gratuito, el dominio de un inmueble ubicado en la localidad de Colonia Formosa.
Sancionada: Mayo 10 de 1990.
Promulgada: Mayo 30 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° —Transfiérese a
título gratuito, a la Provincia de Formosa, el dominio del inmueble
ubicado en la localidad de Colonia Formosa, Departamento Formosa, de
propiedad del Estado Nacional Argentino, cuyos datos de identificación
son los siguientes:
UBICACION: Fracción I - Lote Rural N° 25, Colonia Formosa, Departamento
Formosa, de la Provincia homónima, de acuerdo al Plano de Mensura y
Subdivisión tramitado por Expediente N° 2233-I-82, aprobado por
Disposición N° 301 de fecha 8-11-82, de la Dirección de Catastro de la
citada provincia.
MEDIDAS Y LINDEROS: al N. O. ciento veinticinco metros (125 m.)
lindando con la Avenida Italia en medio con el Lote Rural N° 26; al N.
E. cuatrocientos metros (400 m.) lindando con la fracción 2 del mismo
plano de subdivisión; al S. E. ciento veinticinco metros (125 m.)
lindando con la calle Vicente Posadas en medio con parte de las
manzanas 49 y 50; y al S. O. cuatrocientos metros (400 m.), lindando
calle en medio con las manzanas 4, 5, 12 y 13, todos de su mismo Lote
Rural N° 25.
SUPERFICIE: cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2).
NOMENCLATURA CATASTRAL: Fracción 1, del Lote Rural N° 25 del plano oficial de la Colonia Formosa.
CORRESPONDE: Al Estado Nacional Argentino por expropiación a Doña
Martina GONZALEZ DE GIACOPELLO, inscripto en la matrícula N° 0019 (1)
del Registro de la Propiedad de la Provincia de Formosa con fecha 1° de
agosto de 1973.
ARTICULO 2° — El Poder
Ejecutivo Nacional realizará las gestiones pertinentes para concretar
la transferencia dispuesta en el artículo anterior, con la finalidad de
que sea destinado a regularizar la situación de sus actuales ocupantes,
en lo que hace al dominio de las respectivas parcelas.
ARTICULO 3° — La transferencia
del inmueble queda supeditada a la aceptación por parte de la Provincia
de Formosa, con el destino señalado al final del artículo anterior,
dentro de los ciento veinte (120) días de publicada la presente ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. —
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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