TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS

Rango Ley
Publicación 1990-07-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES,

LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO

GRATUITO PARA EL REMITENTE.

Ley Nº 23.789

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º –Se establece en todo el

territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta

documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los

pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El

servicio de telegrama tendrá las mismas características que el

denominado colacionado.

ARTICULO 2º –Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:

a)

Por el trabajador dependiente, para cualquier

comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su

contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o

representado por la organización gremial correspondiente;

b)

Por el jubilado o pensionado, para cualquier

comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de

conflicto con ellos;

c)

Por los tres tipos de beneficiarios, para

cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras

sociales, en caso de conflicto con ellas.

d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de *Ingresos

Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos

del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.(Inciso incorporado por art. 48 de laLey Nº 25.345B.O. 17/11/2000.Artículo 48de laLey Nº 25.345derogado por art. 56 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1356/2007*del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se

consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las

siguientes comunicaciones:*

a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

*b) Las remitidas por los derecho-habientes del

causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios

del trabajador fallecido.)*

ARTICULO 3º –La oficina de correos y

telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en

esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de

dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter

del texto a remitir.

ARTICULO 4º –El gasto que demande el

cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin

previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 5º –Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.

ARTICULO 6º –Comuníquese al Poder

Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.

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