PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1990-07-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

Ley Nº 23.790

**Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen en

el transcurso de los años 1989 y 1990.**

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Prorróganse por el término

de diez años a partir de las fechas de sus respectivos

vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran

percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan

caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y

1990.

ARTICULO 2º-El gasto que demande el cumplimiento de

la presente ley se imputará al artículo 8º

de la ley 18.820.

ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez

Pardo.-Hugo Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.

Decreto 1415/90

Bs. As., 24/7/90

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.790, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto J Triaca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.