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BOLETO ESTUDIANTIL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY 23.805

**Boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan

a instituciones y/o colegios públicos- Sustitución

del art.1º de la ley 23.673.**

Sanción: 22 agosto 1990.

Promulgación: 12 setiembre 1990.

Publicación: B. O. 18/9/90.

Art. 1º-Sustitúyese el art. 12 de la ley 23.673,

el cual queda redactado del siguiente modo:

Art. 1º-Créase en la Capital Federal, Territorio

Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del

Atlántico Sur, y todo otro ámbito de jurisdicción

nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media

terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios

públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte

estatal.

Art. 2º-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Peréz

Pardo.-Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA.

DECRETO 1814/90

Bs. As., 12/9/90

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº23.805, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- José

R. Dromi