PREVISION SOCIAL
PREVISION SOCIAL
Ley Nº 23.822
Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 15.472 modificada por su similar 21.743.
Sancionada: Setiembre 5 de 1990.
Promulgada: Setiembre 26 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º
- Sustitúyese el artículo 5º de la ley 15.472 modificada por su similar
21.746, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º - A los fines del cálculo de los beneficios decláranse
comprendidos en el régimen de reciprocidad establecido en el decreto
ley 9316 del 2 de abril de 1946 a los afiliados de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a los cuales se les
aplicará el régimen de ingresos previsto en el artículo siguiente con
relación a la caja respectiva.
Para hacer efectivo este derecho en la referida caja, con relación a
los servicios anteriores, los que se computarán por su duración
efectiva, el interesado deberá acreditar una antigüedad mínima de
afiliado de veinte (20) años. En el caso de no alcanzar la antigüedad
indicada precedentemente, el beneficio deberá ser solicitado a la caja
que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de
la ley 18.037 (t. o. 1976 y sus modificatorias).
ARTICULO 2º - Las disposiciones
de la presente ley se aplicarán a las personas sin estado policial que
se afilien a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal a partir de su vigencia, integrantes de todos los servicios u
organismos adheridos a ese régimen jubilatorio, rigiendo para el
personal ya afiliado sin estado policial la antigüedad de diez (10)
años.
ARTICULO 3º - No se producirán
nuevos ingresos de otros servicios u organismos a la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -que los efectuados a la
fecha y en tal virtud ya estuvieren aportando- salvo que una ley de la
Nación así lo determine.
ARTICULO 4º - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO A. DUHALDE.- Esther H.
Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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