SERVICIO MILITAR
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Ley Nº 23.852
Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Enero 2 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.-
Incorpórase a continuación del inciso 9 del artículo 33 de la Ley
17.531, modificado por las Leyes 22.944 y 23.484, el siguiente inciso:
Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con
anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en
circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así
lo solicitaren.
Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso,
se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias
precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley,
ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,
la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra
autoridad competente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
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