SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Ley Nº 23.856
**Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los
beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen
estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los
15 años aunque no estudien.**
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Octubre 19 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Los beneficiarios del Sistema Nacional
de Previsión menores de edad, cuando cursen estudios secundarios
o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque
no estudien, percibirán los subsidios y asignaciones familiares
en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieren tenido
derecho sus padres.
Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere
generado derecho a su cobro en otra persona.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo
R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Decreto 2204/90
Bs. As., 19/10/90
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.856, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE.-Alberto J. Triaca.
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