SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1990-10-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Ley Nº 23.856

**Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los

beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen

estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los

15 años aunque no estudien.**

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los beneficiarios del Sistema Nacional

de Previsión menores de edad, cuando cursen estudios secundarios

o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque

no estudien, percibirán los subsidios y asignaciones familiares

en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieren tenido

derecho sus padres.

Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere

generado derecho a su cobro en otra persona.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo

R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Decreto 2204/90

Bs. As., 19/10/90

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.856, cúmplase,

comuníquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE.-Alberto J. Triaca.

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