JUSTICIA
JUSTICIA
Ley N° 23.859
**Amplíase el número de Juzgados Nacionales de
Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos
de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley
N° 23.637.**
Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Amplíase en ocho el número
de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia
exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a
que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por
el artículo 7º de la misma.
ARTICULO 2º-En todos los casos será el Poder
Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales
de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos,
conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad
de las personas.
ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.