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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

LEY N° 23.866

**Créanse un Juzgado Federal de Primera

Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso Administrativo,

dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía Civil

de Cámara de Posadas- Misiones.**

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase un Juzgado

Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso

administrativo de Posadas-Misiones, con una secretaría civil y una de

leyes especiales, laboral y de lo contencioso administrativo.

Ejercerá jurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria,

Apóstoles, Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá,

25 de Mayo, Cainguás y Guaraní.

ARTICULO 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal y un defensor de primera instancia en lo civil y comercial.

ARTICULO 3º - Créanse dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas-Misiones.

ARTICULO 4º- Créase una Fiscalía Civil de Cámara.

ARTICULO 5º- El Juzgado

Federal de Primera Instancia de Posadas-Misiones se convertirá en el

juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional con

jurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles,

Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá, 25 de

Mayo, Cainguás y Guaraní.

Se integrará con las actuales secretarías, la secretaría civil se

transformará en secretaría penal y la secretaría de leyes especiales se

transformará en secretaría correccional; la secretaría penal remitirá

la mitad de las cosas a la Secretaría Penal II.

ARTICULO 6º -Las causas

civiles, comerciales, laborales y de lo contencioso administrativo en

trámite ante el juzgado federal de Posadas, serán remitidas dentro de

los treinta días de su instalación al juzgado federal de primera

instancia en lo civil, comercial y de lo contencioso administrativo de

Posadas-Misiones.

ARTICULO 7º -La Cámara Federal

de Apelaciones de Posadas - Misiones funcionará dividida en dos salas

estando compuesta cada una de ellas por el presidente de la Cámara y

dos (2) vocales, pudiendo actuar sólo con dos (2) de ellos en caso de

no mediar discrepancias.

ARTICULO 8º - La Corte Suprema

de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen

proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los

citados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionada la

presente.

ARTICULO 9º - Los sueldos y

gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán de

rentas generales, con imputación a la misma hasta tanto se incluyan en

la ley de presupuesto.

ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.