SALUD PUBLICA
SALUD PUBLICA
LEY N° 23.874
Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.413.
Sancionada: Setiembre 28 de 1990.
Promulgada: Octubre 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º -Modifícase el artículo 1º de la ley 23.413 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la
detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito
será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos
asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos".
ARTICULO 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H.
Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
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