MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Rango Ley
Publicación 1990-10-31
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Ley Nº 23.888

**Encomiéndase la confección de un Censo

Técnico Permanente de Infraestructura (CETEPE) que se realizará

globalmente por localidades urbanas y rurales de todo el país.**

Sancionada: Setiembre 28 de 1990

Promulgada: Octubre 19 de 1990

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Encomiéndase al

Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Obras y Servicios

Públicos y en un plazo no mayor de 365 días, la confección de un Censo

Técnico Permanente de Infraestructura (CETEPE) que se realizará

globalmente por localidades urbanas y rurales de todo el país.

ARTICULO 2º - El censo comprenderá los siguientes rubros:

a)

Vías de comunicación;

b)

Servicios de transporte;

c)

Suministro de electricidad;

d)

Suministro de agua potable;

e)

Suministro de gas;

f)

Suministro de combustibles;

g)

Desagües pluviales;

h)

Desagües cloacales;

i)

Cota de inundación;

j)

Comunicaciones telefónicas, radio, TV.

El ministro de Obras y Servicios Públicos podrá incluir otros rubros de carácter técnico que considere oportuno.

ARTICULO 3º - El censo

reflejará a nivel global y con indicadores sucintos, la situación

actual y las necesidades, en los rubros citados en el artículo 2º.

ARTICULO 4º - Al censo lo

confeccionarán las autoridades locales y se coordinará a través de las

autoridades provinciales de Obras y Servicios Públicos, que brindarán a

las primeras la asistencia técnica que fuera menester.

ARTICULO 5º - El Ministro de

Obras y Servicios Públicos confeccionará las planillas y formularios

correspondientes y fijará las normas respectivas, que dirigirá a las

autoridades provinciales que controlarán su cumplimentación y su

posterior remisión al citado ministerio.

ARTICULO 6º - El censo tendrá

carácter permanente y se realizará anualmente. El Ministerio de Obras y

Servicios Públicos reunirá los datos parciales por rubro y localidad y

realizará las correspondientes discriminaciones totales y parciales,

con el criterio del mejor uso de la información obtenida, la cual se

publicitará anualmente.

ARTICULO 7º - A los efectos de

su realización el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, utilizará

el personal técnico y administrativo a su cargo y los medios a su

disposición, sin afectar las previsiones presupuestarias generales que

hacen a su funcionamiento. Asimismo podrá suscribir convenios de

colaboración con organismos públicos o privados, sin afectar las

previsiones citadas anteriormente.

ARTICULO 8º - A los efectos de

recabar la información, los organismos y empresas públicas, privadas y

mixtas de todas las jurisdicciones que actúen en los rubros

determinados en el artículo 2º, estarán obligados a suministrar los

datos requeridos por las autoridades de aplicación en un plazo menor de

sesenta (60) días de serle comunicado por medio fehaciente. Quedan

exceptuados de esta normativa los organismos correspondientes a fuerzas

armadas, fuerzas de seguridad y Ministerio de Defensa.

ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Hugo R. Floumbaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.

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