SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Ley Nº 23.899
Creación y Misiones. Organización. Dirección y Administración. Recursos. Patrimonio. Contrataciones. Infracciones. Sanciones y Recursos. Disposiciones Generales y Transitorias.
Sancionada: Setiembre 29 de 1990.
Promulgada Parcialmente: Octubre 19 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
ORGANO DE APLICACION
ARTICULO 1º — Créase el Servicio Nacional de Sanidad Animal, que será el encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de salud animal y tendrá como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre, ejercer el contralor higiénico-sanitario integral de todos los productos de origen animal, atendiendo a los avances de la tecnología sanitaria y de los más modernos procedimientos para su fiscalización y la de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
ARTICULO 2º — El Servicio Nacional de Sanidad Animal funcionará como ente autárquico, manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Podrá actuar en todo el territorio de la República con capacidad en el ámbito de derecho público privado.
CAPITULO II
ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 3º — El Servicio Nacional de Sanidad Animal tendrá la siguiente organización:
Estructura ejecutiva;
Consejo de Administración;
Comisiones provinciales o regionales.
ARTICULO 4º — El titular de la estructura ejecutiva será el administrador general del SENASA quien será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Además de las incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados públicos, el desempeño es incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director, administrador, gerente, síndico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a la explotación ganadera o establecimientos que industrialicen o comercialicen productos, subproductos derivados de origen animal o productos de uso en medicina veterinaria, como así también de funciones o empleos en la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto la docencia universitaria, titulares de empleos unipersonales, socios de sociedades de personas.
Esta incompatibilidad se extiende a los doce meses anteriores a la designación en lo que se refiere al ejercicio o titularidad de cargos en la actividad privada señalados precedentemente.
ARTICULO 5º — El sub-administrador general de la estructura ejecutiva, será designado de igual forma y tendrá las mismas incompatibilidades que el administrador general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 .
ARTICULO 6º — El administrador y el sub-administrador, deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener una edad mínima de 30 años, poseer título profesional de médico veterinario y tener como mínimo 5 años en el ejercicio de la profesión.
ARTICULO 7º — El Consejo de Administración, estará integrado por:
—El Administrador General del Servicio Nacional de Sanidad Animal;
—Un representante por la Sociedad Rural Argentina;
—Un representante por Confederaciones Rurales Argentinas;
—Un representante por Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada;
—Un representante por Federación Agraria Argentina;
—Dos representantes de la industria frigorífica;
—Un representante por la industria pesquera;
—Un representante por las provincias;
—Los integrantes del Consejo de Administración durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 8.—
"
ARTICULO 9º — En caso de ausencia o impedimento temporal del administrador general del SENASA, la titularidad del Consejo de Administración, será ejercida por el sub-administrador general del SENASA o en su defecto por la autoridad jerárquica que designe el Subsecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. En caso de renuncia, incapacidad definitiva o muerte, el Poder Ejecutivo designará de inmediato a su reemplazante.
ARTICULO 10. — El Consejo de Administración sesionará con un quórum integrado por el administrador y/o sub-administrador general de SENASA y seis vocales como mínimo.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.
ARTICULO 11. — Corresponde al administrador general del Servicio Nacional de Sanidad Animal, o en su ausencia al sub-administrador general como representante administrativo y legal del servicio, detentar la máxima atribución y responsabilidad en ese sentido, como único miembro del Consejo de Administración con facultades ejecutivas.
A tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Observar y hacer observar esta ley y sus disposiciones complementarias;
Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento;
Ejercer la presidencia del Consejo de Administración, convocando a sus sesiones y designar a los miembros de las comisiones que el Concejo de referencia constituya;
Ejercer la representación legal del Servicio Nacional de Sanidad Animal, la dirección de su administración interna, y las actividades de índole económico, financiero y patrimonial que cuenten con la aprobación resolutiva del Consejo de Administración;
Mantener las relaciones del SENASA con autoridades nacionales, provinciales y municipales, pudiendo a tales fines delegar en los directores nacionales o funcionarios responsables, las facultades necesarias para acelerar un eficiente funcionamiento operativo;
Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar renuncias y disponer traslados del personal de SENASA, de conformidad a la legislación y reglamentación vigente;
Adoptar decisiones en las resoluciones de todos los asuntos técnico-administrativos que no fueran competencia del Consejo de Administración y por sí solo cuando razones de urgencia así lo exijan , ad referéndum posterior de dicho Consejo;
Proponer al Consejo de Administración el presupuesto anual del ente y el correspondiente al plan analítico anual de obras y trabajos públicos, sus modificaciones y reajustes;
Elaborar planes de acción y dirigir el control de gestión del ente para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia;
Someter a aprobación del Consejo de Administración los regímenes de atribuciones, licencia, movilidad, estatuto y escalafón del personal del ente y la estructura orgánica funcional del servicio , como así también el de honorarios de los integrantes del citado Consejo de Administración;
Proponer el otorgamiento de becas a técnicos-científicos y funcionarios del ente para realizar cursos de capacitación, sean en el país o en el extranjero;
Constituir comisiones asesoras ad honorem, teniendo en cuenta las necesidades del servicio;
ll) Proponer al Consejo de Administración la aceptación de donaciones o subvenciones, legados y contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al ente;
Someter a consideración del Consejo de Administración los proyectos de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones o cualquier otro acto que sea competencia del ente y que hagan a su administración económica;
Proponer al Consejo de Administración el monto de las tasas y aranceles por prestación de servicios;
ñ) Someter a consideración del Consejo de Administración la creación, modificación o supresión de servicios o dependencias;
Dictar resolución definitiva en lo atinente a aprobación de habilitaciones de plantas donde se faenen animales, se elaboren, depositen, industrialicen o transporten productos, subproductos y derivados de origen animal, de instalaciones destinadas a la concentración de animales en pie y establecimientos destinados a la elaboración, fraccionamiento, tenencia, importación, exportación y expendio de productos de uso veterinario, producción animal y diagnóstico de enfermedades animales y en el otorgamiento de certificados de uso y comercialización de productos y drogas de uso veterinario;
Dictar resolución definitiva en lo atinente a aplicación de penalidades por infracción a las leyes y reglamentaciones cuyos regímenes son de competencia del servicio;
Dictar resolución definitiva en lo atinente a aprobación de proyectos de políticas, planes y programas operativos y técnicos que determine el Poder Ejecutivo;
Dictar resolución definitiva en lo atinente a fijación de intereses punitorios y moratorios o sanciones que se deban aplicar a los deudores o infractores que sean personas o sociedades por incumplimiento de las normas legales vigentes;
rr) Solicitar a la autoridad judicial el allanamiento de domicilios e incautación de libros y papeles comerciales, inclusive la correspondencia de las personas y sociedades sometidas a las disposiciones de esta ley;
Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del ente para representar al SENASA en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver posiciones de oficio en juicios en que el servicio sea parte, no estando obligado a comparecer personalmente;
Representar al servicio como máxima autoridad en el orden nacional e internacional en reuniones, conferencias, congresos, jornadas , convenios, acuerdos, etc.;
Autorizar comisiones oficiales sean en el orden nacional o en el exterior y que estén contempladas en el presupuesto anual del ente;
Resolver las proposiciones que efectúen las comisiones provinciales o regionales al Consejo de Administración en lo atinente a su faz ejecutiva;
Celebrar convenios de colaboración con personas de existencia visible, jurídicas, públicas o privadas sean nacionales o internacionales;
Designar al personal, de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca el Consejo de Administración, en el reglamento interno, el que deberá prever en todos los casos un sistema de selección basado en consenso de antecedentes y aptitud, para cubrir las vacantes que sean creadas;
Dictar las resoluciones pertinentes para la racionalización de los servicios y el mejor cumplimiento de sus fines pudiendo delegar alguno de ellos a la actividad privada o a la competencia provincial en tanto no signifique renunciar a facultades expresamente indelegables del poder de policía, establecido en las leyes y decretos de sanidad animal vigentes.
ARTICULO 12. — El Consejo de Administración del SENASA, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Dictar las normas relativas a la gestión administradora y específica del SENASA; evaluar los casos no previstos en la presente ley y proponer su interpretación al Poder Ejecutivo;
Aprobar el régimen de retribuciones, licencias, movilidad, estatuto, escalafón del personal del ente; la estructura funcional del mismo y los regímenes de viáticos, traslados, adicionales por zona inhóspita, dedicación funcional, dedicación exclusiva, antigüedad o funciones del cargo;
Aprobar el presupuesto anual del ente y el correspondiente plan analítico de obras y trabajos públicos;
Dictar los actos resolutivos inherentes a la actividad económico-financiera del ente que otorguen un marco de desenvolvimiento ejecutivo del administrador general del servicio;
Aprobar disposiciones y resoluciones dictadas por el administrador del ente y propias del Consejo, cuando razones de urgencia así lo hayan exigido;
Dictar el reglamento interno del Consejo de Administración;
Aceptar las donaciones, legados, subvenciones y contribuciones de cualquier especie que fueren ofrecidas al Servicio Nacional de Sanidad Animal sin cargo;
Autorizar a los servicios del ente, cuando razones de interés nacional así lo aconseje, la elaboración, tenencia y expendio de productos de uso veterinario destinados al diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades de los animales;
Establecer el régimen de tasas, derechos, aranceles y contribuciones que como contraprestación de la actividad que, planifique, ejecute y supervise el Servicio Nacional de Sanidad Animal y que el Consejo considere suficiente. Determinará los montos, su actualización si correspondiera, modos y fechas de hacer efectiva las distintas imposiciones en atención a las necesidades presupuestarias definidas por éste y a la mayor facilidad de pago de cada actividad;
Aprobar la adquisición, venta o locación de bienes muebles o inmuebles y de acuerdo a lo estipulado en la presente ley;
Dictar los actos resolutivos que juzgue necesario y que hagan a sus funciones específicas y que no tengan injerencia en tareas propias o exclusivas del administrador general del servicio;
Proponer nombramientos, contratos, promociones o traslados del personal del servicio destacado en el país;
ll) Aprobar el otorgamiento de becas a técnicos, profesionales y funcionarios del ente, siempre que se cuente para ello con partida presupuestaria;
Aprobar en particular, dentro de lo comprendido en el inciso b) del presente artículo, el régimen o reglamento de concurso de los directores que presidirán la estructura ejecutiva propia del SENASA, quedando establecido a partir de la sanción y promulgación de la presente ley, que dichos cargos y funciones tendrán estabilidad por el término de cuatro años;
Evaluar las proposiciones que efectúen las comisiones provinciales o regionales y recomendar al presidente del Consejo la ejecución de lo que considere más conveniente.
ARTICULO 13. — Comisiones provinciales o regionales. Estará integrada por dos representantes del SENASA, dos representantes del gobierno provincial donde actúe, o uno por cada provincia si la reunión es regional, un miembro por la Asociación de Veterinarios Provincial o de cada una de las provincias, según el caso, y un miembro de las entidades de productores que actúan en cada provincia, así como representantes de la industria cárnica, de la Cámara Argentina de Productos Veterinarios y Pesquera.
ARTICULO 14. — La comisión provincial será presidida por el representante del gobierno local, reconociéndose a los representantes provinciales establecidos en el artículo anterior los viáticos y movilidad que su tarea demande.
ARTICULO 15. — Serán funciones y atribuciones de las comisiones provinciales:
Evaluar y elevar al Consejo de Administración, los distintos programas de trabajo y el anteproyecto de presupuestos y recursos que ellos demanden para su cumplimiento, debiendo en cualquier caso existir una contrapartida a determinar en la reglamentación de recursos y personal de parte de las provincias;
Evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el servicio desarrolle, pudiendo proponer las correcciones y adaptaciones que estime necesario;
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