CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1991-04-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley N° 23.917

**Apruébase un Convenio suscripto con la República

del Perú sobre Prevención de Uso Indebido y Represión

del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas.**

Sancionada: Marzo 21 de 1.991.

Promulgada: Abril 15 de 1.991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO

ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto

en Trujillo (REPUBLICA DEL PERU) el 10 de octubre de 1.989, que

consta de OCHO (8) artículos, cuya fotocopia autenticada

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.- ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO A. DUHALDE- Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNODE

LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION

DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República del Perú, en adelante denominados las

Partes Contratantes; reafirmando los compromisos que ambos Estados

han contraído como Partes de la Convención Unica

sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación

del 25 de Marzo de 1.972, de la Convención sobre Sustancias

Sicotrópicas del 21 de Febrero de 1.971 y del Acuerdo Sudamericano

sobre Estupefacientes y Psicotrópicos del 27 de Abril de

1.973;

TENIENDO presente la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas, aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1.988.

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados

por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas.

TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos

y el respeto de los derechos inherentes a la soberanía

nacional de sus respectivos Estados;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el

uso indebido y el tráfico ilícitos de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas a través de sus respectivos

organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán

una asistencia técnico científica, así como

un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el

objeto del presente Convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las Partes

Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Peruana

sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Sicotrópicas, integrada por representantes

de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos

Estados, que actuará como mecanismo de cooperación

para la prevención y control del uso indebido y represión

del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar sub-comisiones

para el desarrollo de las acciones específicas contempladas

en el presente Convenio. Igualmente, podrá designar grupos

de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para

formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a. - Recomendar las acciones específicas que se consideren

convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente

Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales

competentes de cada Parte Contratante;

b. - Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que

considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios

de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá

alternativamente en la Argentina y el Perú en la oportunidad

en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:

a. - Intercambio de información sobre las acciones emprendidas

en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los fármacodependientes

y los métodos de prevención;

b. - Intercambio constante de información y datos sobre

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas dentro de los límites permitidos por

los respectivos ordenamientos jurídicos;

c. - Intercambio de expertos de los organismos competentes para

actualizar las técnicas y estructuras de organización

en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes

y sustancias sicotrópicas.

d. - Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos

competentes para coordinar actividades conjuntas en el área

de prevención y control del uso indebido y represión

del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas.

e. - Programación de encuentros entre las autoridades competentes

en la recuperación de los fármacodependientes con

la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.

f. - Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas

por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de

la recuperación de los fármacodependientes.

ARTICULO VI

A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por estupefacientes

todas las sustancias enumeradas y descriptas en la Convención

Unica sobre Estupefacientes de 1.961, enmendada por el Protocolo

de 1.972 y por sustancias sicotrópicas, las sustancias

enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas

de 1.971.

ARTICULO VII

El presente Convenio será ratificado de conformidad con

las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes y entrará

en vigor en la fecha en que se intercambien los instrumentos de

ratificación.

ARTICULO VIII

El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada,

a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso la denuncia

surtirá efectos tres meses después de la recepción

de la notificación por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Trujillo, República del Perú,

el 10 de octubre de 1.989, en dos ejemplares en idioma castellano,

siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.