DESECHOS PELIGROSOS
2/ Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax.
3/ En caso de notificación general que comprenda varios embarques, indíquense las fechas previstas en cada embarque o, de no conocerse éstas, la frecuencia prevista de los embarques.
4/ Información que hay que proporcionar sobre los requisitos pertinentes en materia de seguro y la forma en que los cumple el exportador, el transportista y el eliminador.
5/ Indíquese la naturaleza y la concentración de los componentes más peligrosos, en función de la toxicidad y otros peligros que presentan los desechos, tanto en su manipulación como en relación con el método de eliminación propuesto.
6/ En caso de notificación general que comprenda varios embarques indíquese tanto la cantidad total estimada como las cantidades estimadas para cada uno de los embarques.
7/ En la medida en que ello sea necesario para evaluar el riesgo y determinar la idonedidad de la operación de eliminación propuesta.
Anexo V B
INFORMACION QUE HAY QUE PROPORCIONAR EN EL DOCUMENTO RELATIVO AL MOVIMIENTO
Exportador de los desechos 1/
Generador(es) de los desechos y lugar de generación 1/
Eliminador de los desechos y lugar efectivo de la eliminación 1/
Transportita(s) de los desechos 1/ o su(s) agente(s)
Sujeto a notificación general o singular
Fecha en que se inició el movimiento transfronterizo y fecha(s) y acuso de recibo de cada persona que maneje los desechos
Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de navegación interior, marítimo, aéreo) incluidos los Estados de exportación, tránsito e importación, así como puntos de entrada y salida cuando se han indicado
Descripción general de los desechos (estado físico, nombre distintivo y clase de las Naciones Unidas con el que se embarca, número de las Naciones Unidas, número Y y número H cuando proceda)
Información sobre los requisitos especiales de manipulación incluidas las disposiciones de emergencia en caso de accidente
Tipo y número de bultos
Cantidad en peso/volumen
Declaración del generador o el exportador de que la información es correcta
Declaración del generador o el exportador de que no hay objeciones por parte de las autoridades competentes de todos los Estados interesados que sean Partes
Certificación por el eliminador de la recepción de los desechos en la instalación designada e indicación del método de eliminación y la fecha aproximada de eliminación
Notas
La información que debe constar en el documento sobre el movimiento debe integrarse cuando sea posible en un documento junto con la que se requiera en las normas de transporte. Cuando ello no sea posible, la información complementará, no repetirá, los datos que se faciliten de conformidad con las normas de transporte. El documento sobre el movimiento debe contener instrucciones sobre las personas que deban proporcionar información y llevar los formularios del caso.
1/ Nombre y apellidos y dirección, número de teléfono, de télex o de telefax, y nombre, dirección, número de teléfono, de télex o de telefax de la persona con quién haya que comunicarse en caso de emergencia.
Anexo VI
ARBITRAJE
Artículo 1
Salvo que el compromiso a que se refiere el artículo 20 del Convenio disponga otra cosa, el procedimiento de arbitraje se regirá por los artículos 2 a 10 del presente anexo.
Artículo 2
La Parte demandante notificará a la Secretaría que las Partes han convenido en someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 3 del artículo 20 del Convenio, indicando, en particular, los artículos del Convenio cuya interpretación o aplicación sean objeto de la controversia. La Secretaría comunicará las informaciones recibidas a todas las Partes en el Convenio.
Artículo 3
El Tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las Partes en la controversia nombrará un árbitro y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las Partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado ya del asunto en ningún otro concepto.
Artículo 4
Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no se ha designado al presidente del tribunal arbitral, el Secretario General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.
Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las Partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra Parte podrá dirigirse al Secretario General de las Naciones Unidas, quien designará al presidente del tribunal arbitral en un nuevo plazo de dos meses. Una vez designado, el presidente del tribunal arbitral pedirá a la Parte que aún no haya nombrado un árbitro que lo haga en un plazo de dos meses. Transcurrido ese plazo, el presidente del tribunal arbitral se dirigirá al Secretario General de las Naciones Unidas, quién procederá a dicho nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.
Artículo 5
El tribunal arbitral dictará su laudo de conformidad con el derecho internacional y con las disposiciones del presente Convenio.
Cualquier tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el presente anexo adoptará su propio reglamento.
Artículo 6
Las disposiciones del Tribunal Arbitral tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, serán adoptadas por mayoría de sus miembros.
El Tribunal podrá adoptar las medidas apropiadas para determinar los hechos. A petición de una de las partes, podrá recomendar las medidas cautelares indispensables.
Las Partes en la controversia darán todas las facilidades necesarias para el desarrollo eficaz del procedimiento.
La ausencia o incomparecencia de una Parte en la controversia no interrumpirá el procedimiento.
Artículo 7
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.
Artículo 8
Salvo que el tribunal arbitral decida otra cosa en razón de las circunstancias particulares del caso los gastos del tribunal, incluida remuneración de sus miembros, serán sufragados, a partes iguales, por las Partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos sus gastos y presentará a las Partes un estado final de los mismos.
Artículo 9
Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.
Artículo 10
El tribunal dictará su laudo en un plazo de cinco meses contado desde la fecha en que se haya constituido, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no deberá exceder de cinco meses.
El laudo del tribunal arbitral será motivado. Será firma y obligatorio para las Partes en la controversia.
Cualquier controversia que surja entre las Partes relativa a la interpretación o la ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si no fuere posible someterla a éste, a otro tribunal constituido al efecto de la misma manera que el primero.
| Clase de las Naciones Unidas* | Nro. de Código | Características |
|---|---|---|
| 1 | H1 | Explosivos |
| Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. | ||
| 3 | H3 | Líquidos inflamables |
| Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5ºC, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6ºC, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición). | ||
| 4.1 | H4.1 | Sólidos inflamables |
| Se trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción. | ||
| 4.2 | H4.2 | Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea |
| Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse. | ||
| 4.3 | H4.3 | Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables |
| Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. | ||
| 5.1 | H5.1 | Oxidantes |
| Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar la combustión de otros materiales. | ||
| 5.2 | H5.2 | Peróxidos orgánicos |
| Las sustancias o desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente —0-0— son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. | ||
| 6.1 | H6.1 | Tóxicos (Venenos) agudos |
| Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. | ||
| 6.2 | H6.2 | Sustancias infecciosas |
| Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. | ||
| 8 | H8 | Corrosivos |
| Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros. | ||
| 9 | H10 | Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua |
| Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. | ||
| 9 | H11 | Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) |
| Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. | ||
| 9 | H12 | Ecotóxicos |
| Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. | ||
| 9 | H13 | Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas. |
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